La Cámara Nacional en lo Civil ratificó una condena, de 2.240.000 pesos más intereses, a una entidad de rehabilitación motriz, por haber infectado con VIH a una joven...
La Cámara Nacional en lo Civil ratificó una condena, de 2.240.000 pesos más intereses, a una entidad de rehabilitación motriz, por haber infectado con VIH a una joven a través de una transfusión de sangre, previa a ser operada por una lesión en un pie, confirmaron este lunes fuentes judiciales.
La sentencia de la Sala I de la Cámara contra la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) se hizo extensiva a la compañía de seguros TPC Sociedad Anónima, por el hecho que se produjo a fines de 2005 y tuvo como damnificada a M.P.P. de 32 años, según concluyeron los jueces.
M.P.P. tomó conocimiento a principios de 2006, cuando, debido a una situación de cansancio, consultó a su médico, quien le indicó varios estudios, entre ellos, el de HIV.
ALPI y su aseguradora se quejaron porque se les reprochó falta de testeos o control sobre la sustancia a transfundir, prueba que, expusieron, debió ser reclamada al Banco de Sangre.
El tribunal reseñó que las normas vigentes imponen a las demandadas contar con esa documentación, pero la misma "no solo fue negada a la perito cuando compareció a la entidad, sino que ello surge también de lo asentado por el oficial de justicia que procedió al secuestro de la historia clínica" durante las diligencias previas a la promoción de la demanda.
ALPI sostuvo que fue condenada en base a conjeturas, que el HIV también se transmite por otras vías "en especial sexual" y que al presentar el reclamo y durante las pericias M.P.P. ocultó de manera "maliciosa" que era pareja de un portador del virus.
Una experta citada por la justicia explicó que "los estudios inmunohematológicos" y su archivo permanente "son de carácter obligatorio" según la Ley 22.990 ("Ley de Sangre") y "deben ser asentados" en el libro de receptores con "tipificación de grupo sanguíneo, prueba de compatibilidad y componente seleccionado".
La Sala I de la cámara destacó que del expediente tampoco surge que, previo a las transfusiones -cuatro en total- se le hayan realizado a M.P.P. exámenes de HIV, a pesar que así estaba previsto en el "consentimiento informado" que se hace firmar a pacientes sobre las prestaciones médicas que podrían requerir.
Coincidentes con el fallo de primera instancia los camaristas Paola Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro ordenaron pagar 2.240.000 pesos e intereses, por incapacidad sobreviniente, daños moral y sicológico y tratamiento médico.