Un resbalón con consecuencias

La Cámara Civil y Comercial de San Martín ratificó la responsabilidad de la empresa y ordenó el pago de una indemnización millonaria, aunque redujo algunos montos fijados en primera instancia.


La Cámara Civil y Comercial de San Martín ratificó la responsabilidad de la empresa y ordenó el pago de una indemnización millonaria, aunque redujo algunos montos fijados en primera instancia.



La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, en la provincia de Buenos Aires, emitió un fallo que ratifica la responsabilidad de una Estación de Servicio de GNC por el accidente que sufrió una mujer de 63 años al resbalar y caer en la senda peatonal del playón. La resolución, ordena el pago de una indemnización por daños y perjuicios, aunque introduce modificaciones respecto del monto de los rubros fijados originalmente por el juez de primera instancia.

Según la denuncia presentada, la mujer resbaló al pisar un “chapón” hundido en una superficie mojada y grasosa mientras intentaba cruzar por la senda peatonal del establecimiento. El impacto le ocasionó una fractura de cadera cuya gravedad obligó a una cirugía para la colocación de una prótesis. A partir de ese episodio, aseguró que no pudo retomar actividades cotidianas y que su calidad de vida se vio significativamente afectada.

El juicio incluyó reclamos por incapacidad física, daño psíquico, tratamientos médicos, daño moral y gastos derivados del accidente. El fallo inicial había determinado la responsabilidad de la empresa propietaria de la estación por considerar probado que la superficie donde ocurrió el siniestro presentaba condiciones riesgosas: humedad, presencia de grasa y un elemento metálico defectuoso. También se estableció una relación causal directa entre esas condiciones y la caída.

La compañía apeló la sentencia al cuestionar la atribución de responsabilidad y la falta de estudios técnicos que acreditaran el mal estado de la superficie. También insistió en que la lluvia registrada ese día podría haber sido la causa determinante del accidente, lo cual, a su criterio, debía ser considerado un factor externo y ajeno a su control.

Sin embargo, la Cámara evaluó que, si bien la lluvia pudo haber incrementado el riesgo, no fue la causa principal del siniestro. Para los jueces, las condiciones del playón y la presencia del “chapón” hundido constituían los factores centrales que explicaban la caída. La valoración de testimonios resultó clave, sumada a la falta de pruebas aportadas por la demandada que permitieran desvirtuar las afirmaciones de la víctima.

En la sentencia de primera instancia se habían otorgado $18.000.000 en concepto de daño moral y $2.000.000 por gastos médicos y de traslado. Asimismo, se reconocieron secuelas físicas permanentes y una incapacidad psíquica del 20 por ciento, respaldada por peritajes médicos y documentación clínica. La aseguradora también apeló, cuestionando la magnitud de las indemnizaciones y el criterio utilizado para calcular los porcentajes de incapacidad.

Al revisar los rubros indemnizatorios, la Cámara confirmó la suma correspondiente a incapacidad física, apoyándose en pericias que dieron cuenta de secuelas persistentes y limitaciones permanentes. Sobre el daño psicológico, los jueces validaron la pericia que diagnosticó un trastorno adaptativo y un deterioro emocional derivado del accidente. En consecuencia, mantuvieron los $16.500.000 reconocidos por este concepto y los $1.200.000 destinados al tratamiento indicado por la especialista.

El rubro daño moral fue revisado y reducido a $14.000.000. Para el tribunal, si bien el sufrimiento espiritual y la afectación de la vida cotidiana eran evidentes, resultaba necesario ajustar el monto para que guardara proporcionalidad con la gravedad del caso y el resto de las pruebas incorporadas.

La mayor reducción se aplicó sobre el daño emergente, que pasó de $2.000.000 a $800.000. Los magistrados consideraron razonable presumir gastos de medicamentos y traslados, pero señalaron que no existían elementos que acreditaran desembolsos extraordinarios o fuera de los servicios de salud habituales.

En lo relativo a la cobertura del seguro, la Cámara ratificó que la aseguradora deberá cumplir con los términos de la póliza, incluida la franquicia a cargo del asegurado. La cuestión sobre la eventual actualización del límite de cobertura quedó reservada para la etapa de ejecución de sentencia.

(Surtidores.com.ar)