Complejos turísticos y daños por animales




Un niño de Cipolletti fue atacado por un perro mientras disfrutaba de unas vacaciones con su familia. Como el canino era callejero, el fuero civil condenó al complejo turístico y a la administración por no garantizar seguridad durante el alojamiento. El hecho ocurrió en Las Grutas.

Una familia de Cipolletti tuvo que regresar antes de sus vacaciones luego que un perro callejero mordiera a su hijo mientras se hospedaban en el complejo turístico «Marina Cero» de Las Grutas. El niño de tres años se encontraba jugando en el patio del complejo cuando un perro de raza Rottweiler lo atacó.

Según relataron en las audiencias los padres del niño estaban acomodando sus pertenencias en el departamento alquilado, el niño mientras tanto estaba jugando en la parte interna del complejo. Los adultos lo observaban a través de una ventana y fue así como advirtieron del ataque del perro callejero.

De inmediato, los padres asistieron al niño y lo liberaron de la mandíbula del perro. El infante fue trasladado al hospital de Las Grutas. Allí, el personal de salud vio que tenía varios cortes en la cara y en la cabeza.

«Se determinó que presentaba heridas cortantes en la frente, en el cuero cabelludo lateral izquierdo y en el párpado superior izquierdo, y en el sector ciliar también del lado izquierdo, que requerían sutura. Todas esas intervenciones le dejaron al niño varias cicatrices en su rostro», informaron desde el Poder Judicial.

La familia interpuso una demanda en el fuero Civil de Cipolletti y el fallo de primera instancia condenó al consorcio, a la administración y a la aseguradora a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y daño emergente por el tratamiento psicológico. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

«Una vez que se hizo la denuncia, la Policía recorrió el complejo. Primero advirtió que existía una prohibición expresa de alojarse con mascotas. No se observaron indicios que permitieran asumir la presencia de canes, como por ejemplo un plato de alimento, refugio o casa para mascotas, huesos, juguetes u otros» explicaron desde el ente judicial.

De todas formas, se probó que el ataque del animal tuvo lugar en un espacio exterior descubierto, que no es parte de la unidad funcional de propiedad exclusiva alquilada, sino un sector o cosa de propiedad común de los consorcistas. Se constató que cualquier perro vagabundo podría haber ingresado, ya que esa parte carecía de cercos o alguna otra medida de seguridad.

La sentencia condenó al consorcio de copropietarios porque el ataque ocurrió en un espacio común del complejo. Y también a la administración por la omisión de los propios actos y/o medidas que debieron adoptar sus directivos, representantes y/o dependientes en el ejercicio de su función cuya inobservancia tuvo adecuada relación causal con los daños causados.

“Lo cierto y decisivo es que el animal nunca debió ingresar al complejo vacacional, y si lo hizo (por las características del lugar y/o por la falta de medidas adecuadas), la responsabilidad sólo le cabe a quienes tenían el deber de evitarlo para garantizar la seguridad de las personas que concurren en el marco de un contrato oneroso (locación temporaria con fines turísticos)”, manifiesta el fallo.

(Fuente: Rionegro.com.ar)