El Tribunal de Gestión Asociada de San Rafael, hizo lugar a la demanda de una familia que reclamó más de 20 millones de pesos como indemnización por la incapacidad generada...
El Tribunal de Gestión Asociada de San Rafael, hizo lugar a la demanda de una familia que reclamó más de 20 millones de pesos como indemnización por la incapacidad generada a una víctima de un accidente de tránsito y el daño a futuro, ya que la víctima requerirá asistencia de por vida.
El caso se remonta a las 3 y media de la madrugada del 29 de octubre de 2016, cuando Hugo Armando Scollo Irazábal conducía un Renault 12, por la avenida Hipólito Yrigoyen, sin la debida atención y prudencia sin atender la gran cantidad de jóvenes que en la zona, plagada de locales nocturnos. Iba a una velocidad excesiva, zigzagueando. No advirtió que una adolescente, Candela Giménez, cruzaba la calle, y la atropelló. Scollo ni se detuvo, prefirió fugarse y a la mañana siguiente cambió las autopartes de su vehículo, entre ellas el parabrisas, completamente destruido por el impacto.
Candela sufrió traumatismo encéfalocraneano grave con pérdida de conocimiento, fractura parietal derecha, contusión hemorrágica temporal izquierda y, varias heridas más, todo lo cual obligó a una asistencia mecánica para su tratamiento.
No evolucionó bien y tuvieron que realizarle una craneotomía descompresiva fronto-temporal bilateral. En grave estado, su pronóstico era reservado. A Scollo lo encontró Televisión Andina. Desde la producción del programa Curiosos del Poder, se informó a la Policía y lograron detenerlo el domingo siguiente a la noche en su casa de calle Cabildo, donde se pudo observar a simple vista la existencia de restos vítreos dispersos en el lugar, especialmente en la parte delantera del rodado y semi tapados con tierra. El auto tenía un abollón con desprendimiento de pintura que se comparó con los restos de pintura, plásticos y vítreos, rescatados antes en el lugar del incidente vial Scollo pidió ir a juicio abreviado, se declaró culpable y admitió los hechos, por lo que se lo condenó a tres años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores con más las reglas de conducta que el juzgado le impuso.
La sentencia lleva el número 4984 y se ubica a fs. 318/319 de la causa penal. Los fundamentos de la misma se encuentran a fs. 323/331.Ya Candela pasaba empezaba a superar el riesgo vital, pero en el Hospital Schestakow presentó una infección intrahospitalaria por acinetobacter baumannii multiresistente , infección del tracto urinario asociada a catéter vesical.
La llevaron a la Fundación San Andrés de la Ciudad de Mendoza, para su rehabilitación, con graves problemas motrices, y sonda nasogástrica para su alimentación.Se vio afectado su lenguaje, apenas podía emitir sonidos inarticulados, estaba con hemiplejia espástica derecha, y tenía limitado los rasgos articulares de la cadera derecha.-Hoy, sigue luchando contra sus profundos déficits cognitivos en la atención, memoria, orientación y funciones ejecutivas; siempre necesita asistencia de otra persona y de especialistas para su vida cotidianeidad, como vestirse, alimentarse o aciclarse.
Las lesiones que son de carácter irreversibles, permanente y afectan el 100% de su capacidad laborativa y de igual modo ocurre con la asistencia de tercero, dado que Candela necesitará durante toda su vida de la asistencia y acompañamiento de una tercera persona especialista en la patología que presenta. Se terminó el hockey en los clubes Belgrano o Banco Mendoza, y los estudios requirieron un esfuerzo especial.
La demanda contra el Estado se basó en la omisión en el control específico de conducción a Scollo.
Porque casi una decena de veces fue multado por manejar alcoholizado, por ejemplo cuando ya en el año 2008, se emitió la resolución 230/08 que le retuvo la licencia y se la debían devolver sólo si cumplía con los tratamientos adecuados. Pero el Jefe de Seguridad Vial declaró en la causa que era imposible realizarle los tratamientos pues no comparecía y no se le podía anular la licencia, después de cada infracción, la mayoría por ebriedad, pagaba la multa, acreditaba la titularidad y se le devolvía la licencia. Una verdadera barbaridad.
Finalmente, la Justicia entendió que el Ministerio de Seguridad es el responsable del control vehicular, de la licencia de conducir y disponía de los medios suficientes para evitar que Scollo siguiera conduciendo, sin embargo aplicó las multas, cobró las mismas y volvió a entregar la licencia, lo que hacía previsible que el daño se produjera. Según la Ley 7680 modificatoria de la Ley 6082, "el Estado está obligado legalmente a tomar intervención, para de esta forma contrarrestar un flagelo que provoca la pérdida de vidas humanas casi en forma diaria, ordenando seguir en las actuaciones a la asesoría letrada, la que a través del Dictamen 595/08 consideró la necesidad de instrumentar el procedimiento para los casos alcanzados por esta medida".
En la causa penal, el Jefe de la Unidad de Resoluciones Viales remitió el informe pertinente dando explicaciones pormenorizadas de las razones por las cuales, a pesar de haber sido sorprendido en diversas ocasiones Scollo conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, con el solo pago de la multa se le restituía el carnet de conducir sin aplicación de inhabilitación alguna ni medida preventiva para evitar daño para sí o terceros. La Justicia, pudo verificar que el haber dejado en suspenso la Resolución 230/08, llevó al Estado a renunciar a su deber de prevención y seguridad a los habitantes de la Provincia, en una "omisión del Estado en el cumplimiento de sus deberes", según señalaron en la demanda civil, los familiares de Candela.
"Este es el fundamento mediato de la responsabilidad del Estado al renunciar al deber de control y seguridad al que se encontraba obligado. Se siguió devolviendo la licencia a Scollo, no se lo trató, configurándose la falta de servicio. Surge entonces la responsabilidad por omisión, no ya simple- sino calificada Hay una resolución administrativa, un Reglamento Administrativo, que no ha sido cumplido, que ha sido suspendido, de donde surge la obligación del Estado de Controlar. Ya no es omisión simple sino incumpliendo a un deber legal, conducta tipifica de control exigida al Estado por intermedio del Ministerio de Seguridad, que ha sido violada", rezaba la demanda.Scollo pudo seguir violando la ley de tránsito cuantas veces quiso: para fecha 29/05/2013 mediante nota 495/13 se solicitó a la Junta Médica de Sanidad Policial Mendoza el examen de Scollo recibiendo su informe el 11/06/13 en el cual consta que "evaluado por el servicio psicopatológico, no se observaron indicadores de consumo crónico. Conforme a los registros y actas viales confeccionadas a Scollo, no se le reintegró su licencia de conducir (sólo) entre el 5 de julio de 2014 y el 14 de julio de ese año (es decir, apenas 9 días); no obstante ello, continuó conduciendo y se le confeccionaron 3 infracciones más en ese lapso".
Y no le autorizaban la entrega de su licencia porque no concurría a un nuevo examen en Sanidad Policial Mendoza, tramite para el cual el infractor debía concurrir a la Unidad de Resoluciones Viales y retirar una nota de solicitud para presentarse en Sanidad Policial ubicada en calle Rivadavia y Beltrán de Godoy Cruz.Y acá viene lo peor, esa Junta Médica dejó de funcionar a partir de la vigencia del memorándum 1966/16 de fecha 08/04/16 producido por la Dirección de Seguridad Vial.
A Scollo, luego, se le secuestró su vehículo en tres oportunidades y posteriormente una vez cumplimentados los requisitos exigidos como es el pago de la multa y la presentación de la documentación del vehículo y pago de patentes y multas ante la inexistencia de norma legal alguna que lo impidiera se le debió reintegrar el vehículo. Y en cuanto a la licencia, considerando que no era factible solicitar su examen médico por parte de Sanidad Policial ni tampoco una reevaluación por parte de la Oficina de Licencias, el Juez Vial de San Rafael no se sentía con la facultad para inhabilitarlo, y dijo que "no tuve otra alternativa que reintegrarle la licencia de conducir". Los demandantes encontraron en ese informe elevado por el juez vial "la claudicación del deber de seguridad por parte del Estado está documentada a fs. 246/256 de la causa penal donde está agregada la Resolución 1966/16 por la que se deja sin efecto la Resolución 230/08 que era la herramienta con la que la Policía Vial contaba para la aplicación de las sanciones que impidieran a los infractores seriales seguir conduciendo hasta tanto no cumplimentaran los cursos de capacitación y rehabilitación de adicciones como el alcoholismo".
Y demandaron al Estado por su "responsabilidad extracontractual por omisión ilegítima, al no haber puesto en funcionamiento y/o suspendido los mecanismos que estaban previstos para que el servicio de Sanidad Provincial evaluara a Scollo, atento los antecedentes que daban cuenta de una adicción alcohólica permanente, según los informes obrantes a fs. 34/35 de la causa penal y evitara así que el lamentable hecho no sucediera".
La Justicia le dio la razón a la demanda del abogado Tíndaro Fernández, representante de la familia Giménez, y ahora deberá ejecutarse el pago de 20 millones de pesos, más los intereses y costas, por el daño causado y los enormes esfuerzos económicos que de por vida requerirá Candela.
(Sitio Andino)