Condena al rayo del sol (RC Productos)

La Cámara Civil confirmó una sentencia que declaró la responsabilidad del laboratorio fabricante de un protector solar, por los daños en la piel que padecieron los integrantes de una familia que usaron el producto.


La Cámara Civil confirmó una sentencia que declaró la responsabilidad del laboratorio fabricante de un protector solar, por los daños en la piel que padecieron los integrantes de una familia que usaron el producto.



En la causa "J. A. A. y otro c/ Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. s/ daños y perjuicios", la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un laboratorio por los daños padecidos por dos niños al utilizar un protector solar por aquel fabricado, que les generó una reacción en la piel.

Todo comenzó durante las vacaciones familiares de los demandantes. Para proteger del sol a los menores, los progenitores adquirieron el producto “Dermaglos Protector Solar FPS 70-bebescrema”, pero a las pocas horas comenzaron a tener síntomas adversos que alarmaron a los padres, tras lo cual fueron llevados al Hospital Comunitario de Pinamar, donde luego de los estudios realizados les diagnosticaron que la patología que presentaban los menores se debía a una reacción a la aplicación del producto.

Según se desprende de la causa, el producto en cuestión resultada “mínimamente irritante” y por lo tanto no apto para su uso, lo que derivó en su retiro del mercado y multa para el laboratorio.

No obstante, la Sala A rechazó el reclamo en concepto de “daños punitivos”, por haber introducido un bien de consumo perjudicial para la salud de los bebés y los niños.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda promovida por la pareja, en representación de sus hijos menores de edad, y se condenó a Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. a abonar a cada uno de los menores la suma de $283.000, con más sus intereses y las costas del juicio.

Posteriormente, el Tribunal de Alzada confirmó la responsabilidad atribuida al laboratorio, como también concedió los importes de $14.000.000 y de $15.000.000 en concepto de “incapacidad sobreviniente” y elevó el rubro “tratamiento psicológico”.

No obstante, la Sala A rechazó el reclamo en concepto de “daños punitivos”, por haber introducido un bien de consumo perjudicial para la salud de los bebés y los niños.

“Resulta que el laboratorio se encuentra habilitado por la A.N.M.A.T., por lo que las etapas de fabricación cumplen con los pasos que aseguran la calidad del producto, conforme lo expuesto por el perito químico. Además, a partir del reclamo efectuado por un particular ante la Dirección de Vigilancia para los Productos de la Salud, Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. envió una nota donde comunicó el retiro del producto del mercado. Por ende, es claro que no se configuró en el caso una grave violación a los derechos que la ley reconoce al consumidor, y tampoco se ha acreditado el dolo o la culpa grave del proveedor”, concluyó la sentencia. (Fuente: Diario Judicial)