La Justicia porteña condenó una aseguradora a indemnizar a una consumidora por incumplimiento contractual. La mujer, que tiene una hija con parálisis cerebral, tuvo que atravesar diversos reclamos hasta interponer una acción judicial.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo 27 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Guillermo Patricio Cánepa, condenó una aseguradora a indemnizar a una consumidora por incumplimiento contractual, daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Una enfermera de un hospital público, jefa de un hogar monoparental, con una de sus hijas con diagnostico parálisis cerebral, sufrió un robo en octubre de 2022 en su vehículo en la puerta de su domicilio y denunció el siniestro ante Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., dentro de los plazos establecidos en la póliza.
Según el contrato, la aseguradora se obligaba, entre otras prestaciones, a la reposición de una rueda y a la cobertura de daños a cristales y cerraduras hasta un límite de $25.000. Además, la actora se encontraba al día con el pago con el pago de la prima.
Aunque cumplió con todas sus obligaciones contractuales, la aseguradora no se expidió sobre el siniestro, el que quedo aceptado en los términos del artículo 56 de la Ley 17.418 y posteriormente, no abonó el monto correspondiente dentro del plazo legal, ni brindó respuesta alguna a los reclamos de la consumidora.
El magistrado sostuvo que, pese a que el siniestro se encontraba aceptado, la consumidora tuvo que atravesar por diversos reclamos ante la compañía, acudir a una instancia de mediación pre judicial y posteriormente interponer una acción judicial y al día de la fecha, no pudo cobrar la indemnización correspondiente.
En este escenario, el juez Cánepa explicó que “recibida la denuncia de siniestro el 18 de octubre de 2022, comenzó a correr el plazo de 30 días del artículo 56 de la Ley 17.148". La compañía "no rechazó el siniestro, ni requirió documentación, por lo que se encuentra aceptado por el transcurso del plazo allí dispuesto”, y “debió abonar el siniestro dentro de los 15 días posteriores a la aceptación tácita, por lo que la compañía aseguradora se encuentra en mora”.
Asimismo, destacó el rol de la enfermera como consumidora hipervulnerable, al tratarse de una madre sola a cargo de sus hijas, una de ellas con certificado de discapacidad, que depende del vehículo para el traslado a su lugar de trabajo y para trasladar a su hija a diversos tratamientos médicos.
El magistrado sostuvo que, pese a que el siniestro se encontraba aceptado, la consumidora tuvo que atravesar por diversos reclamos ante la compañía, acudir a una instancia de mediación pre judicial y posteriormente interponer una acción judicial y al día de la fecha, no pudo cobrar la indemnización correspondiente.
“ (…) no puedo perder de vista que estamos ante una consumidora hipervulnerable, que utilizaba su vehículo para desplazarse con su grupo familiar, integrado por una menor discapacitada, quien por su patología asiste a diversos tratamientos de salud”, dijo el sentenciante porteño en los autos ”J.R.E. contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. sobre contratos y daños- RC- Seguros”. (Diario Judicial)