Compró un auto y se lo chocaron antes de que lo reciba

La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén admitió el reclamo de una mujer contra una concesionaria y una aseguradora por una camioneta que nunca recibió. El vehículo fue chocado y destruído cuando iba camino a ser entregado a la adquirente.


La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén admitió el reclamo de una mujer contra una concesionaria y una aseguradora por una camioneta que nunca recibió. El vehículo fue chocado y destruído cuando iba camino a ser entregado a la adquirente.



Una mujer decidió comprar una camioneta cero kilómetros financiada y con prenda, y tras el pago y la entrega de la documental la unidad se facturó y se procedió a la inscripción del bien a su nombre, el cual no sería entregado hasta que se hubiera cumplimentado con todas las formalidades.

Para su sorpresa, días después recibió un llamado de la comisaría donde le informaron que su vehículo había sufrido un accidente de tránsito y debía pasar a retirarlo por ser la titular registral del mismo, aunque la ella aún no había recibido aún formalmente la camioneta, por lo que en definitiva se le pretendía hacer recibir una cosa destruida.

Tras el reclamo, la concesionaria indicó que debía reclamarse al seguro que repararía el siniestro, mientras que la aseguradora explicó que se debía dar de baja el rodado para poder liquidarle el siniestro, pero sin entregar una unidad nueva porque primero debía pagarse todo el crédito a la compañía financiera para cancelar la prenda y se le entregaría el saldo.

En este contexto, la mujer reclamó el cumplimiento del contrato y la entrega de una unidad de las mismas características que la adquirida y bajo las mismas condiciones financieras, más los daños y no la liquidación de un siniestro que solo beneficiaba al acreedor prendario, porque no se entregaba una suma que alcance para comprar un vehículo de iguales condiciones.

El caso se caratuló “L. M. N. c/ Pergamino Automotores S.A. s/ Cumplimiento de Contratos Civil/Comerciales” y allí la concesionaria, la aseguradora y el fabricante contestaron demanda solicitando el rechazo y oponiendo excepciones.

El juez entendió que la concesionaria era la que perfeccionó la operación y la obligada a velar por la entrega de la unidad, pese a alegarse por la firma que sería un intermediario el que así lo hizo, y siendo este último el que llevó el vehículo para su entrega, al no existir una autorización de la actora para que el mismo sea el que retire la unidad del concesionario, por más que haya sido él, la persona que llevó el vehículo y lo chocó en el trayecto, tampoco este sería el responsable, en tanto era el vendedor el obligado a entregar el bien que resultó en destrucción total.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda, aunque también admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del fabricante (Renault), condenándose a la primera a entregar una camioneta de iguales características o la suma necesaria para adquirirla, más gastos de patente, seguro e impuestos, rechazándose el daño moral y la privación de uso del automotor.

También se rechazó la defensa de prescripción de la aseguradora, que invocaba el plazo de 1 año, mientras que el juez aplicó el de 3, por tratarse de un consumidor.

El juez entendió que la concesionaria era la que perfeccionó la operación y la obligada a velar por la entrega de la unidad, pese a alegarse por la firma que sería un intermediario el que así lo hizo. Siendo este último el que llevó el vehículo para su entrega, al no existir una autorización de la actora para que él retire la unidad del concesionario, aunque sea la persona que llevó el vehículo y lo chocó en el trayecto, tampoco sería el responsable, en tanto era el vendedor el obligado a entregar el bien que resultó en destrucción total.

Apelada la cuestión a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, los camaristas Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto confirmaron la decisión de grado a la cual además agregaron el daño moral reclamado por la actora el que se cuantificó en $3.500.000.

Para la alzada la defensa de la concesionaria de invocar el mandato tácito entre el intermediario que retiró el vehículo y la compradora, no era admisible en tanto no había pruebas que así lo acrediten y en definitiva debía responder por ser la vendedora con la obligación de conservar la cosa hasta su entrega, en el mismo estado en que se encontraba cuando se contrató.

Finalmente, los magistrados consideraron que la privación de uso no estaba acreditada y si bien el daño moral no se podía probar “in re ipsa” por ser una cuestión contractual, en el caso con una visión flexible al tratarse de un consumidor, debía ser receptado, en tanto la camioneta se adquirió en 2018 y nunca llegó a entregarse y la obligó  a transitar instancias prejudiciales, extrajudiciales y judiciales para recuperar su crédito, llevándole 7 años de trámite para lograr la sentencia, lo que hacía procedente el rubro, ante la falta de respuesta, y malos momentos sufridos por la actora. 

(Fuente: Diario Judicial)