Tras la inhibición general de bienes dispuesta en agosto, el organismo regulador profundizó las sanciones ante la falta de presentación de los estados contables al 30 de junio de 2026.
La severa sanción surge como consecuencia directa del incumplimiento reiterado en la presentación de sus Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026. Según lo normado en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (punto 39.8.2) y el artículo 38 de la Ley N° 20.091, las aseguradoras disponen de un plazo máximo de 45 días corridos tras el cierre de ejercicio para presentar dichos balances. El vencimiento para la entrega de la documentación operó el pasado 14 de agosto de 2026 sin que la entidad cumpliera con la obligación.
Esta medida representa un paso más en el esquema preventivo que la autoridad de control venía aplicando sobre la compañía. El pasado 21 de agosto de 2026, mediante la Resolución RESOL-2026-367-APN-SSN#MEC, la SSN ya había decretado la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, ordenando la correspondiente inhibición general de bienes.
Pese a la traba cautelar oportuna y al tiempo transcurrido, Comarseg no regularizó su situación informativa. En los considerandos de la nueva resolución, la SSN remarcó que la persistencia de esta falta imposibilita al organismo conocer la situación patrimonial y financiera real de la entidad, impidiendo la verificación de las relaciones técnicas de solvencia exigidas por la legislación vigente.
Ante el riesgo que esto representa para la masa de asegurados y asegurables, la SSN invocó el artículo 86 inciso d) de la Ley N° 20.091, el cual faculta a la autoridad a dictar medidas cautelares inaudita parte (sin audiencia previa) de aplicación inmediata para conjurar riesgos de funcionamiento en las aseguradoras.
En cuanto a los pasos formales dictaminados en la resolución:
Corte de emisión: La Gerencia de Inspección fue encomendada a realizar el relevamiento del corte de emisión de pólizas al momento de la notificación.
Registro: La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la prohibición de contratar.
Derecho a recurso: Comarseg dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación para apelar la medida, conforme a los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.
Acceda a la Resolución completa aquí: 394 BO.pdf