La Resolución de la SSNestá enfocada principalmente en modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (R.G.A.A.) para las aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Foco en la solvencia y el cálculo de reservas
La Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (RESOL-2025-536-APN-SSN#MEC) está enfocada principalmente en modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (R.G.A.A.) para las aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los puntos más relevantes de la resolución, con un foco en la solvencia y el cálculo de reservas, son los siguientes:
La resolución busca simplificar el cálculo y reflejar mejor la siniestralidad del mercado en las reservas técnicas.
Cálculo del Porcentaje de Incapacidad ("P"): Se modifica la forma de valuar los Siniestros en Proceso de Liquidación. Las aseguradoras deben calcular el porcentaje "P" en función de su Requisitos Mínimos para el Cálculo de "P": Para calcular el promedio, se exige un mínimo de 100 dictámenes para incapacidad leve (menor o igual al 50%) y 20 dictámenes para incapacidad grave (mayor al 50% e inferior al 66%).
experiencia empírica acumulada (promedio aritmético de casos con dictamen positivo).
Porcentajes "P" Mínimos: Se establecen valores mínimos obligatorios para el porcentaje "P"
Incapacidad Grave (>50% y <66%): 57%.
Leve (≤50%): 7%.
Entidades sin Experiencia: Las aseguradoras que no cuenten con la cantidad mínima de casos cerrados exigidos deben aplicar un "P" de 9% para incapacidad leve y 58% para grave.
Disposición Transitoria (S.P.L.): Se establece un cálculo de los porcentajes "P" al 30 de septiembre de 2025, que se aplicará hasta el cierre de junio de 2026. Se permite, alternativamente, no calcular el promedio propio y utilizar los parámetros para entidades sin experiencia.
Derogación: Se deroga el punto 33.4.1.3. del R.G.A.A..
Coeficiente General Unificado: Se unifica el coeficiente para el cálculo de la reserva I.B.N.R. en el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre las primas emitidas en los últimos cuatro trimestres.
Disposición Transitoria (I.B.N.R.): De manera transitoria, para los balances trimestrales cerrados al 30 de septiembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025, se aplicará un coeficiente del NUEVE POR CIENTO (9%).
Se implementan políticas activas y adecuaciones normativas transitorias relacionadas con el cálculo del capital computable, con el objetivo de fortalecer la solvencia.
Objeto: Mitigar el impacto de los fallos judiciales (indexación e intereses a capitalización compuesta).
Autorización: Se autoriza transitoriamente, hasta el 30 de junio de 2026, a computar una diferencia dentro del punto 30.2. del R.G.A.A. (Capital Computable - "Más: Otros") .
Diferencia Computable: Es la diferencia entre:
Ela
Valuación del Pasivo de la Sentencia Recurrida (signo negativo), actualizada con la Tasa Activa Cartera General Nominal anual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y otros parámetros.
Monto de una Sentencia Recurrida depositado en una cuenta judicial o su reserva (signo positivo).
Alcance: Aplica a recursos extraordinarios federales o recursos de queja ante la Corte Suprema, así como recursos ante el Superior Tribunal de Justicia de CABA o la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Se sustituye el Artículo 2∘ de una Resolución anterior (RESOL-2025-353-APN-SSN#MEC).
Autorización: Se extiende transitoriamente, hasta el 30 de junio de 2026, la autorización para computar una diferencia positiva en el punto 30.2. del R.G.A.A..
Diferencia Computable: La diferencia entre los pagos efectuados en acuerdos conciliados en el período y la reserva constituida al cierre del Estado Contable anterior, siempre que esta diferencia sea positiva.
Alcance: Esta disposición alcanza únicamente a los casos judiciales sin sentencia cerrados durante los últimos 12 meses.
Tope Máximo: El monto máximo que podrá incorporarse en el Estado de Capitales Mínimos como un "Más: Otros" (suma de los casos de sentencias recurridas y acuerdos conciliados) no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del Capital Mínimo Requerido.
Estas disposiciones son de aplicación a los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2025 y subsiguientes.
Acceda a la Resolución completa aquí: 536 BO.pdf