La SSN lo dispuso a través de la Resolución N° 183 de fecha 12 de abril, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy martes 16/04 .La entidad ya se encontraba con la prohibición de disponer de sus bienes.
Por , la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA .
La entidad ya contaba con la cautelar de inhibición general de bienes, dictada por el Organismo por Resolución 155 del pasado 21 de marzo, basada en la falta de pago de sentencias firmes y "un sinnúmero de cheques rechazados por falta de fondos y pedidos de quiebra en el marco de la Justicia Nacional en lo Comercial" (sic).
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 183/2024
RESOL-2024-183-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-31209673-APN-GA#SSN, los artículos 67 y 86 de la Ley N° 20.091, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones se analiza la conducta de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) a la luz de la normativa vigente.
Que mediante la Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de marzo (B.O. 22.03.2024) se dispuso la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la referida entidad, prohibiéndole realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, por aplicación del inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.
Que dicha medida fue adoptada por registrar la entidad aseguradora demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condenas derivados de sentencias judiciales firmes, con afectación -en algunos casos- del patrimonio de sus propios asegurados; así como también por registrar cheques rechazados por falta de fondos y pedidos de quiebra en el marco de la Justicia Nacional en lo Comercial.
Que se han advertido nuevos casos de incumplimientos de pagos de acuerdos homologados y sentencias judiciales firmes e incumplimientos en el pago de los siniestros con sus asegurados, en clara violación de los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116 1° párrafo y 158 de la Ley N° 17.418.
Que ante los requerimientos complementarios efectuados por este Organismo, la entidad aseguradora no brindó respuesta alguna, implicando ello la violación a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley N° 20.091.
Que asimismo se evidencian irregularidades en la administración que impiden conocer la situación patrimonial de la entidad.
Que a más de los extremos previstos en el referido inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 -sobre la base de los cuales, por su parte, se erigiera la mencionada Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC-, las irregularidades detectadas configuran el supuesto previsto en el inciso f) del aludido artículo 86.
Que se advierte un cabal incumplimiento por parte de la aseguradora de la normativa citada, que configuraría prima facie ejercicio anormal de la actividad aseguradora -de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 20.091-, provocando situaciones de indudable peligro para los intereses de los asegurados.
Que la actividad aseguradora tiene por objeto fundamental brindar cobertura a determinados riesgos, otorgando protección financiera para recomponer los bienes afectados en caso de ocurrencia del siniestro amparado.
Que si bien ya rige sobre la entidad la medida cautelar de inhibición general de bienes impuesta por la invocada Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de marzo, las evidencias recolectadas en el marco de las presentes actuaciones exteriorizan un patrón de incumplimiento reiterado, recurrente y prolongado en el tiempo, que impone adoptar un criterio de extrema prudencia y ampliar la medida oportunamente dictada, prohibiéndole a la entidad emitir nuevos contratos de seguro.
Que en esa inteligencia, y previendo la existencia de situaciones objetivas susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento y/o los intereses de los asegurados y asegurables, el artículo 86 de la Ley N° 20.091 faculta a esta autoridad de control, a los efectos de conjurar los riesgos que de tales situaciones se derivan, en orden al dictado de las medidas preventivas allí previstas, ya sea en forma conjunta o separada, alternativa o sucesiva, de acuerdo con la ponderación que en el caso efectúe.
Que las medidas precautorias deben ser adoptadas “inaudita parte” y efectivizarse inmediatamente, conforme la naturaleza preventiva que las inviste y atento lo normado por el artículo 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora.
Que la Subgerencia de Sumarios tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe IF-2024-36595538-APN-GAJ#SSN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que los artículos 67 incisos a) y e) y 86 incisos f) y g) de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohibir a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) celebrar nuevos contratos de seguro.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la Entidad, con mención de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.
Acceda a la Resolución completa aquí: 183 SUN BO.pdf