Condena por piedrazo a pasajera de colectivo

La Justicia confirmó que, a raíz del siniestro, la demandante sufrió catarata traumática y midriasis paralítica con una incapacidad del 23% de tipo permanente...


La Justicia confirmó que, a raíz del siniestro, la demandante sufrió catarata traumática y midriasis paralítica con una incapacidad del 23% de tipo permanente...



El juzgado Civil y Comercial de Rosario condenó a una empresa de transporte a indemnizar con más de un millón de pesos a una pasajera que sufrió un accidente de tránsito cuando viajaba de Rosario a Paraná (Entre Ríos).

El siniestro ocurrió el 10 de febrero de 2013, a la altura del km 20 de la autopista Rosario-Santa Fe, cuando un piedrazo reventó una de las ventanas laterales del colectivo y los vidrios lesionaron a una pasajera en su ojo derecho. Desde el peaje más cercano, una ambulancia la trasladó a San Lorenzo pero debido a que allí no contaban con especialistas en oftalmología tuvo que volver a Rosario.

El juez Marcelo Quaglia, del fuero en lo Civil y Comercial N° 14, consideró que “el transportista tiene la obligación esencial de conducir al pasajero sano y salvo” y que “el hecho de que una piedra haya sido arrojada desde el exterior al colectivo causando lesiones a un pasajero no puede volverse contra la víctima, pues persiste el deber de seguridad del transportista que es objetivo y que debe llevar sano y salvo al transportado a su destino”.

A su entender, “la empresa transportista demandada debe resarcir los perjuicios sufridos por el pasajero cuando no ha actuado diligentemente realizando erogaciones o adoptando medidas tendientes a extremar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos, tal como la colocación de vidrios laminados, indicar a los pasajeros que cierren las cortinas al transitar por determinados lugares, etc., dado que hoy en día lamentablemente este tipo de hechos no puede ya considerarse imprevisibles ni inevitables”.

En el juicio se determinó mediante pericia médica que la pasajera sufrió catarata traumática y midriasis paralítica con una incapacidad del 23% de tipo permanente, de grado parcial y de carácter definitiva, razón por la cual el magistrado dispuso que la empresa de transporte y su aseguradora indemnicen a la mujer con más de un millón de pesos más intereses y costas.

(Fuente: Uno Santa Fe)