El gobierno porteño dispuso ampliar la potestad de labrar infracciones usando la tecnología y habrá nuevos actos pasibles de ser sancionados que antes sólo eran registrados por agentes de tránsito...
A partir de febrero 2023, es decir, el mes entrante, comenzarán a regir más de 200 dispositivos que servirán para detectar una serie de faltas que, hasta el momento, solamente podían ser detectadas por agentes de tránsito.
Hasta la fecha, las multas fiscalizadas a través de cámaras electrónicas son solamente:
1. Excesos de velocidad
2. Cruce de semáforos en rojo
3. Acceso a zona o carril prohibido
Con esta modificación se agregan:
4. La no utilización del cinturón de seguridad,
5. El uso del teléfono celular al conducir y,
6. El giro en forma indebida.
¿Qué quiere decir esto? Que no solo los agentes de tránsito podrán labrar estas multas, sino que los nuevos dispositivos captaran imágenes cuando se de alguno de los supuestos recién mencionados, y estas imágenes se utilizaran para confeccionar las conocidas “foto multas”.
Con esto, por ejemplo, se busca eliminar la costumbre de utilizar el celular al manejar y “esconderlo” al ver a un agente de tránsito controlando en las esquinas.
A su vez, para evitar violaciones al derecho a la privacidad, se confirmó que en “en ningún momento la cara del conductor estará visible. Y si hubiera un acompañante, se tapa con un cuadro negro”.
Un punto a favor acerca del uso de dispositivos es que cada vez se dejan mas de lado las multas manuales realizadas por el agente de transito donde no figuran imágenes de la supuesta infracción cometida. Así, de a poco, se eliminará el argumento de defensa mas usado habitualmente hoy día de “la palabra del agente de tránsito V.S. la del conductor”, ya que se contará siempre con imágenes para probar la falta cometida.
Un punto en contra es que los dispositivos, al ser electrónicos, pueden captar situaciones análogas a las prohibidas. Un ejemplo sería el uso de un mate u otros alimentos al volante. Al respecto, de transito han dicho que “la imagen es una presunción, siempre habrá un controlador que determine que efectivamente haya una falta”.
Se debe tener en cuenta que las infracciones ademas de su pena economica tienen un descuento de puntos del sistema de scoring personal, lo cual implica que si se pierden los 20 puntos que cuenta el sistema y se llega a 0 el infractor queda inhabilitado para conducir
Por ello, es importante no olvidar que todo conductor cuenta con un derecho a defenderse ante multas que considera mal confeccionadas o injustas, y este derecho lo ejerce a través de un descargo. Si bien puede realizarse sin representación letrada, aconsejamos la misma para plantear argumentos validos -en vistas a que solo puede presentarse uno-.
Por Gonzalo Iezzi y Mariano Varonne, especialistas en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi & Varone.
(Fuente: Infobae)