Remolques: De la resolución 207/2024 a la 269/2024 : ¿Qué cambió?

"Si nada hubiera cambiado, estaríamos a casi una semana de la implementación de la modificación. Al día de hoy lo único que se hizo bajo mi visión como analista son cambios cosméticos para tirar el problema hacia adelante y esperar que ese supuesto beneficio que tienen 1.500.000 usuarios únicos por año tenga la calidad y la demora que se espera mediante la normativa"


"Si nada hubiera cambiado, estaríamos a casi una semana de la implementación de la modificación. Al día de hoy lo único que se hizo bajo mi visión como analista son cambios cosméticos para tirar el problema hacia adelante y esperar que ese supuesto beneficio que tienen 1.500.000 usuarios únicos por año tenga la calidad y la demora que se espera mediante la normativa"



por Marcelo Anduch, CEO Y DIRECTOR COMERCIAL DE GRUPO MASS ASISTENCIA

La mañana del 26 de abril de 2024, el mundo asegurador se despertó totalmente conmocionado. Las compañías de seguros ya no tenían la obligatoriedad de pagar por un servicio de grúas para cualquier tipo de contingencia salvo aquella que sea propia al espíritu de seguro, el siniestro.

En estos casi 40 años que las compañías de seguros pagaban por un servicio que se termino desvirtuando en el espíritu, eso un poco acompañado por la creciente disponibilidad de servicios anexos, hizo que el sistema en general colapsara.

En estos últimos años, solo podemos decir que el sistema de asistencia mecánica, como otros tantos que podríamos citar, los mismos han colapsado ya sea por precio o por cantidad de prestadores. Hoy día, podemos identificar el mismo problema con los médicos como así también con un chofer de grúa. En ambos casos, las consecuencias son las mismas.

La oferta en el caso de las grúas, cada día que pasa es en el mejor de los casos igual. Por otro lado, la macro y la microeconomía hace que por la depresión económica que estamos atravesando, estos prestadores no están exentos de la situación del país. Tampoco es un nicho económico que reaccione rápidamente, tiene un tiempo el cual entre la decisión y las disposiciones de nuevas unidades en la calle hace que pase no menos de un año. A todo este escenario debemos indicar que la rentabilidad es casi nula para quienes operan las gruas. Si alguien invierte U$S 100.000, la rentabilidad mensual sin tener percance alguno rondara los U$S 500.

Entre una resolución y otra nada cambio en términos operativos. En términos comerciales si, las compañías de asistencia comenzaron a generar ciertas ideas de como y quienes gestionarían el nuevo negocio que ya nada tenia que ver con hasta ese momento tenia como reglas de juego en general. Tampoco se había tomado mucha conciencia de todos los player quien seria el que administre el 100% de las prestaciones de servicios bajo la obligatoriedad de servicios devenidos de siniestros, lo cual representa entre el 7 al 8% mensual, del total de la masa critica.

La primera resolución, en su espíritu generaba una concordancia total con el alineamiento político y filosófico del gobierno actual. Este cambio genera una contradicción total ya que regula aún más lo ya regulado.

Uno de los primeros puntos que puedo visualizar en los considerandos de la resolución 269/2024 es la difícil implementación de la operación, donde en primer lugar deja al asegurado la potestad de elegir quien y cuando le brindara el servicio. La posibilidad de optar por una u otra empresa dentro de la misma compañía torna una carga administrativa y operativa diez veces mas compleja que la anterior. Antes el modelo era de:

Cantidad de cápitas expuestas: 1.000.000

Valor cápita individual: $ 1.00

Total a abonar por la compañía de seguros a la asistencia es: $1.000.000

Este monto puede variar según tasa de utilización.

Bajo el sistema de elección on demand, es difícil tabular cual será el abono que se deberá abonar por las prestaciones ya que no hay historia de tasa de utilización para este nuevo modelo.

En el articulo 2 de las condiciones de asistencia, en el apartado 3, cuando dice que de existir excedentes, la libre contratación esta dada entres las partes, léase grúa y asegurado, de ser excesivo el valor, el asegurado podrá tomar solo los km que le brinda su cobertura y después contratar otro servicio?

Recordemos este párrafo:

…” Que la transparencia en la tarifa y la prestación deben respetar el principio de elección del asegurado y/o asegurable con relación al servicio, costo y prestadoras propuestas, y, en particular, el principio legal de prima suficiente para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico – financiera consagrado en el artículo 26 de la Ley N° 20.091…”….

Si el principio de la elección de quien prestara el servicio esta apoyado en la decisión del asegurado, estamos hablando de un consumidor que no esta educado en este tema, ya que no es algo común en la diaria solicitar un servicio de asistencia. Esto generara al asegurado otro problema que es la capacitación para una elección racional sobre los puntos de servicios, costos y propuestas que las aseguradoras comparten con sus asegurados. He aquí el problema de la implementación. En las plataformas de cada compañía de seguros debieran incluir el 100% de cada una de las empresas de asistencias registradas en nuestro país para que uno como consumidor, puede elegir en este espectro.

Esto se dará de esa forma o seguirá tal cual como esta la operatoria. Por lo que se ve, el silencio de radio que hasta la fecha sobre esta temática se viene dando, entiendo que todo sigue tal cual como estaba antes del 24 de abril de 2024.

En breve estaremos hablando nuevamente de las quejas de los usuarios, de los productores y el descontento de las compañías de seguros por un servicio cada vez peor en calidad y a precios muy elevados. El mercado se terminó sincerando cuando se salió a vender una prestación que partía de los $ 4000 hasta los $ 17.000, cuando al día de hoy dichos montos rondan los $ 1.000 a $ 1.500 por capital. Si esto sucede, volveremos a citar: “….el principio legal de prima suficiente para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico – financiera consagrado en el artículo 26 de la Ley N° 20.091…”….

Si nada hubiera cambiado, estaríamos a casi una semana de la implementación de la modificación. Al día de hoy lo único que se hizo bajo mi visión como analista son cambios cosméticos para tirar el problema hacia adelante y esperar que ese supuesto beneficio que tienen 1.500.000 usuarios únicos por año tenga la calidad y la demora que se espera mediante la normativa.

En síntesis: “…La resolución SSN 217.2024 y su posterior revocación ponen de manifiesto la complejidad y sensibilidad del sector de seguros en Argentina, así como la necesidad de un enfoque equilibrado que proteja tanto a las aseguradoras como a los consumidores…”. Este es un pequeño extracto del portal infobae publicado el 08/06/2024. Si el servicio fuera bueno y en un futuro cercano el mismo cambiaria, no estaríamos hablando de un servicio que llega a 1.500.000 personas por año, pero si estuviésemos hablando de otros servicios como la luz, el agua, internet, prepagas de forma tan vehemente los cuales si de forma directa o indirecta llega al 100% de las personas que viven en nuestro país.