Una condena sin seguro
El pasado 13 de Diciembre la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió una sentencia en los autos "V., P. N. c/ S., F. M. y Otros s/Daños y Perjucios” (Expte. n° 18226/2015), condenando a la propietaria de un vehículo y al conductor del mismo, junto con la aseguradora de la primera, a indemnizar los daños ocasionados al reclamante como consecuencia de un choque.
El caso, que originariamente tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 31, analizó la responsabilidad en el hecho, ocurrido el 20 de mayo del 2013, en la esquina de Chile y Piedras, donde colisionaron dos vehículos -un Renault Kangoo y un Citröen Jumper- que terminó con la primera unidad volcada y su conductor atendido por el SAME y luego internado.
En base a las pericias y al informe de la Causa Penal, donde se había realizado una pericia vial forense, la responsabilidad en el hecho recayó sobre el conductor del segundo vehículo.
Según las pericias realizadas en el expediente, como consecuencia del accidente el reclamante experimenta una incapacidad del 11,35 % TV, más una incapacidad pricológica del 10 %. Al momento del choque, tenía 27 años.
Durante la tramitación de la Causa, la aseguradora de los co-demandados - Aseguradora Federal Argentina S.A.- entró en liquidación.
El 19 de febrero del corriente año la jueza de primera instancia dictó el fallo condenatorio contra los dos codemandados y su aseguradora, por los siguientes importes:
- Incapacidad Sobreviniente: $ 1.700.000
- Gastos Farmacéuticos: $ 15.100
- Tratamiento psicoterapéutico: $ 288.000
- Tratamiento Médico: $ 150.000
- Daño Moral: $ 850.000
TOTAL DE CONDENA: $ 3.003.100.
A dicho importe deberían agregarse intereses a la Tasa de 8 % desde la fecha del hecho y las costas.
Respecto a la aseguradora se le extendía la condena en la medida del seguro, con una suma asegurada por responsabilidad civil al momento del siniestro de $ 3.000.000 y un límite por persona de $ 500.000
Apelado el fallo por la actora y el apoderado de la aseguradora, la Causa recayó en la Sala I, que analizando los antecedentes y los recursos, dictó por mayoría la confirmación de la responsabilidad de los demandados y el incremento de los montos de condena, según el siguiente detalle
- Incapacidad Sobreviniente: $ 9.000.000
- Gastos Farmacéuticos: $ 50.000
- Tratamiento psicoterapéutico: $ 600.000
- Tratamiento Médico: $ 450.000
- Daño Moral: $ 4.000.000
TOTAL DE CONDENA: $ 14.100.000.
Además, dispusieron que los intereses correrían a la Tasa Activa Cartera General (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho.
Adicionalmente, respecto de la actualización de la suma asegurada de póliza desde la fecha de siniestro, los jueces dispusieron "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y disponer la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago".
En base a lo dispuesto precedentemente y las regulaciones efectuadas en el Fallo, el total de condena que recae sobre los condenados es:
POR CAPITAL + INTERESES al 19/12/24: $ 89.750.856,90.-
HONORARIOS ABOGADO PARTE ACTORA (por ambas Instancias): $ 24.798.000
HONORARIOS DE LOS 4 PERITOS INTERVINIENTES: $ 17.880.000
El total supera los $ 132.000.000