La aseguradora quería pagar a valores de hace casi 30 años atrás. Las hijas de la titular del seguro iniciaron una demanda civil y ganaron el juicio...
Una aseguradora pretendió pagar un seguro de vida con un tope que se había fijado en 1992 y nunca se había actualizado. Al fallecer la titular del seguro, la empresa quiso dar por concluida su parte del contrato pagando a las hijas de la señora la suma de 10.000 pesos, que es la conversión nominal de los 100 millones de Australes que se habían establecido como tope en la póliza hace casi 30 años.
Pero las hijas rechazaron por “absurdo” y “abusivo” el comportamiento de la aseguradora y entablaron una demanda civil con la que obtuvieron una liquidación a valores actualizados. La sentencia de primera instancia fue recientemente confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que validó una condena a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros por más de 500.000 pesos a favor de las herederas.
Según surge del fallo, la mujer había aceptado en 1991 ser incorporada a un seguro de vida colectivo que ofrecía Horizonte a través de la Caja de Previsión Social de Río Negro. De acuerdo con aquel contrato, el pago a los beneficiarios por su fallecimiento sería de 20 veces el último haber jubilatorio de la señora. Sin embargo, poco después, al contrato inicial se le agregó sin aviso un apartado que fijó un tope de 100 millones de Australes.
Durante 25 años la mujer siguió pagando mes a mes la cuota de su seguro de vida, la cual fue aumentando a la par de la jubilación que ella percibía. Sin embargo, la cláusula de los Australes nunca se modificó y la aseguradora pretendió aplicarla cuando las hijas de la señora se presentaron a cobrar.
“Claramente, validar la aplicación de dicho tope sin más importaría suprimir el seguro contratado”, razonó la Cámara. “Lo que se lograría, de receptar la postura de la recurrente (Horizonte), es prácticamente fulminar la prestación a su cargo, importando ello un claro enriquecimiento sin causa en su favor, circunstancia ciertamente inadmisible”, concluyó el Tribunal.
La sentencia recalcó que el tope del contrato debió actualizarse con los años, siguiendo criterios objetivos, para evitar la “desnaturalización de la prestación comprometida, haciéndola meramente ilusoria”.
El Tribunal destacó, además, que el seguro se pactó con un “contrato de adhesión”, con ninguna chance de negociación por parte de la señora. Por eso, a la luz del sistema de normas de Defensa del Consumidor, en ese tipo de contratos “las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones se tendrán por no convenidas, debiendo efectuarse una interpretación del mismo en el sentido más favorable al consumidor”.
En ese sentido, la Cámara advirtió que el grupo de adherentes del seguro colectivo, entre ellos la madre de las demandantes, nunca fueron debidamente “informados del tope introducido en forma unilateral y mucho menos de la desnaturalización posterior de la cobertura contratada, que importaba pretender mantener tal tope nominal con el transcurso de los años, resultando desde esa perspectiva inoponible al asegurado y sus beneficiarios”.
(Fuente: La Mañana de Neuquén)