Aseguradora del Finisterre Cía. de Seg. S.A.: Le aprueban plan de regularización

La SSN a través de la Resoluciòn 2024-480-APN-SSN#MEC de fecha 27/09/2024 resolvió aprobar el plan de regularización y saneamiento presentado por la aseguradora y dispuso levantar la medida cautelar de prohibición de emisión de nuevos contratos.


La SSN a través de la Resoluciòn 2024-480-APN-SSN#MEC de fecha 27/09/2024 resolvió  aprobar el plan de regularización y saneamiento presentado por la aseguradora y dispuso levantar la medida cautelar de prohibición de emisión de nuevos contratos.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resoluciòn 2024-480-APN-SSN#MEC de fecha 27/09/2024 resolvió  aprobar el plan de regularización y saneamiento presentado por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7). Asimismo dispone levantar la medida cautelar de prohibición de emisión de nuevos contratos.

El organismo de control tomo la medida de aprobar el plan de regularización y saneamiento presentado por ASEGURADORA DEL
FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) a través de la Nota obrante en RE-2024-99796088-APN-GE#SSN, en virtud del cual deberá dar cumplimiento al esquema de regularización de aportes de capital a realizar por sus accionistas siguiendo el cronograma que a continuación se expone:

• Aportes al 31/12/2024: $ 87.000.000.
• Aportes al 31/03/2025: $ 111.000.000.
• Aportes al 30/06/2025: $ 150.000.000.

El organismo de control establece que a los fines del cumplimiento del plan aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, deberá tener en cuenta que:
i) En caso de que al cierre del período/ejercicio el déficit de capital mínimo supere el importe señalado en el cronograma de encuadramiento, los accionistas deberán revertirlo en forma directa en el trimestre siguiente al que se produzca.
ii) Durante el plazo de vigencia del plan de regularización y hasta que se verifique la regularización del déficit, deberá abstenerse de distribuir dividendos y de pagar o anticipar honorarios.
iii) Deberá definir y establecer en Acta de Comité de Control Interno, las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las metas de reducción de déficit.
iv) Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, deberá remitir copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas y del Comité de Control Interno donde trate como punto expreso del orden del día el compromiso que asumen los accionistas de cumplir con lo dispuesto en los puntos i) y ii) precedentes y describa los mecanismos de control.
v) En caso de incumplimiento se dejará sin efecto el plazo de regularización otorgado y se procederá a informar tal circunstancia a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a efectos de que tome debida intervención y se apliquen las medidas que ha derecho correspondan.

Finalmente dispone el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros impuesta a la aseguradora.

Acceda a la Resolución completa aquí: 480 SUN BO.pdf