Es en reemplazo de la cobertura que estaba vigente con Nación Seguros amparando el riesgo de muerte de los beneficiarios de los créditos, hasta su liquidación final.
En el marco de la Resolución 42/2024 publicada en el Boletín Oficial, se determinó la implementación del esquema de autoseguro a cargo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para los Créditos ANSES otorgados a jubilados, pensionados y trabajadores, en reemplazo de la cobertura brindada por Nación Seguros S.A., cuyo contrato ANSES dejó sin efecto.
En ese sentido, luego de un análisis y estudio exhaustivo por parte de esta Administración, se definió utilizar el autofinanciamiento para la cobertura del riesgo de muerte de los beneficiarios de los créditos, hasta su liquidación final.
Esta decisión resulta conveniente para ANSES desde la perspectiva financiera y supera toda situación irregular que se había constatado con el seguro de vida contratado con Nación Seguros S.A.
Lo más destacado de la Resolución:
Incorporar en el esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en los términos de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N°24.241, a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 en todas las líneas de préstamos, a partir de la no renovación del Contrato con NACIÓN SEGUROS S.A, cuyo vencimiento operó el 2 de marzo de 2024.
ARTICULO 2°.-Mantener las alícuotas oportunamente pactadas con los tomadores de créditos cuyos mutuos fueron suscriptos hasta el 2 de enero de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°.- Disponer que el último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANSES, corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes de febrero 2024.
ARTICULO 4°.- Establecer que la cobertura de la totalidad de la siniestralidad de la línea de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia incorporados en el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto N° 463/2023, queda incluida en el esquema del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.
Acceda a la Resolución completa aquí: Resolución 42 2024.docx