Análisis de la Situación actual del Sistema Asegurador Argentino

Por Carlos R. Fernández Blanco, Fernández Blanco y Asociados, Servicios de Consultoría.


Por Carlos R. Fernández Blanco, Fernández Blanco y Asociados, Servicios de Consultoría.



Por Carlos R. Fernández Blanco, Fernández Blanco y Asociados, Servicios de Consultoría.

Análisis de la Situación actual del Sistema Asegurador Argentino. Los riesgos manifiestos de insolvencia. Nadie puede ni debe eludir la responsabilidad que le corresponde.

I.El sistema asegurador argentino, de por si afectado significativamente por la inflación, sujeto también a otros factores desequilibrantes, como losfallos judiciales con notable dispersión de criterios y valores de condena sorprendentes, han generado un importante grado de preocupación.No es este el único factor de alarma respecto del futuro del sistema asegurador argentino. Tal vez resulte oportuno repasar algunos de sus principios y observar las realidades de su situación actual.

II.El concepto del riesgo.

El diccionario de la Real Academia Española define al riesgo como la “Contingencia o proximidad de un daño”, pero ya en su segunda acepción lo identifica como “Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguros”.

El riesgo es precisamente núcleo central de cada contrato de seguros individualmente considerado.

La asunción de riesgos en forma sistemática y masiva, solo es posible a través de entidades especializadas sostenidas técnicamente a través herramientas que la soportan, tales como las matemáticas actuariales, el cálculo de probabilidades, la experiencia siniestral,  los límites a la asunción de riesgos, las previsiones en materia de IBNR e IBNER, el coaseguro y  el reaseguro que han contribuido a generar certidumbre en el ejercicio de la actividad aseguradora, actividad que por otra partees un factor indispensable para el desarrollo y sostenimiento de la actividad económica.

III.La Inflación, los límites del contrato y las condenas judiciales

Desde siempre sabemos que el asegurador responderá como máximo hasta el monto del daño, aunque la suma asegurada sea mayor, pues el seguro no puede tener –para los asegurados- objetivo de lucro sino de reparación de la pérdida sufrida.

También es posible que el daño sea superior a la suma asegurada. En este caso, con algunas particularidades, es el límite de la indemnización y el asegurado deberá hacerse cargo del exceso de siniestralidad.

Como consecuencia de los procesos inflacionarios que han afectado profundamente las relaciones económicas de nuestro país, se dictaron fallos judiciales que afectan profundamente las disposiciones entre los partícipes del contrato de seguros, en la medida que las condenas superaron los límites de las sumas aseguradas fijadas originalmente en su celebración.

Si bien dichos fallos resultan contrarios a los principios técnicos y jurídicos del sistema asegurador, es necesario reconocer que los asegurados resultaban principal y directamente damnificados por la pérdida del valor de la moneda, como consecuencia inevitable que la indemnización correspondiente se percibe con posterioridad a la ocurrencia del infortunio que le da origen, dilación particularmente intensificada cuando el reclamo se resuelve judicialmente.

Sin embargo, lejos de promover indemnizaciones razonables, con criterios uniformes, la aplicación de los factores de actualización de las sumas y los intereses aplicados dieron origen a sentencias absolutamente irracionales según jueces y salas de las distintas jurisdicciones, en muchos casos, con directo perjuicio económico financiero para las instituciones emisoras de las coberturas involucradas.

Estos hechos toman estado público en la actualidad por lo sorprendente de sus guarismos, pero desde siempre, jueces en particular o el poder judicial en general se consideran con el derecho de impartir justicia sin tener la obligación de responder a criterios uniformes.  De esa forma se niegan a aceptar los baremos que disponen las leyes y sistemáticamente han sostenido que la administración de justicia no se encuentra condicionadapor las decisiones particulares de cada uno de sus instancias y jurisdicciones.

En ese sentido, la falta de aceptación de criterios emanados de la Suprema Corte se ha convertido en moneda corriente.

De esta forma, un mismo hecho generador puede dar lugar a reparaciones de absoluta disparidad según el criterio del juez que entienda en la causa, la sala de segunda Instancia que reciba la apelación o la jurisdicción en la que se resuelve el suceso sujeto a controversia judicial.

Hemos verificado la existencia de fallos que superan factores racionales de actualizaciónque tengan por objeto mantener el valor a percibir por los damnificados.

Debe destacarse asimismo que aun cuando las condenas estén actualizadas con algún índice de carácter oficial, es particularmente difícil para las aseguradoras afectadas, obtener rendimientos similares dentro de las inversiones autorizadas por la legislación vigente. Sin embargo, esta no puede ser una excusa para incumplir las condenas sino un antecedente a tener en cuenta en la elaboración de sus tarifas.

Es de suponer que esta haya sido una distorsión producto de la situación particular producida por los muy elevados índices de inflación sufridos por la economía de nuestro país que previendo periodos de mayor previsibilidad dejen de provocar los daños comentados, pero resulta un antecedente para extremar las conductas de todos los responsables del sistema.

No obstante, parece indispensable, establecer un mecanismo uniforme de actualización que proteja a los damnificados de los efectos monetarios que erosionan sus derechos, pero que también considere la necesidad de mantener la estabilidad al sistema asegurador.

Al respecto, han aparecido informaciones acerca de la construcción de un índice que estaría siendo elaborado por instituciones del Estado.

Sería de sumo interés que para dicho factor de actualización fuera receptado por la Suprema Corte con indicación de uso en todas las instancias, y que se restablezca, con las consideraciones del caso, el límite de la suma asegurada.

IV.Las cargas absurdas que soporta el sistema asegurador argentino.

Debemos admitir, en otro orden, que el sistema asegurador no puede ser sujeto de impuestos y cargas que desnaturalizan los precios de equilibrio pues esto es también un factor determinante que induce a la fijación de tarifas insuficientes.

Es absurdo que las primas de seguro estén sujetas a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, pero es mucho más grave que sostengan también el funcionamiento de los bomberos voluntarios o soporten cargas como la contribución a la lucha contra el fuego, impuestos provinciales, ingresos brutos, sellados, etc. etc.

V.La Conducta de las entidades aseguradoras

No parece razonable excluir de toda responsabilidad a las entidades aseguradorasen la situación actual de las mismas o por lo menos a buena parte de ellas.

Tal como lo exige el marco legal de nuestro país en el artículo 26 de la Ley 20091, “Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanécete capacitación económico financiera.”

Resulta evidente que muchos casos las tarifas fueronelaboradas para competir en precios y aumentar su producción, ignorando un principio básico del análisis marginal que señala que “cuando los precios de venta son insuficientes para absorber costos fijos,cuanto más se vende más se pierde”. La tecnología disponible permite advertir sin necesidad de esperar los resultados de los Estados Contables que tarifas y coberturas no tienen contribución positiva y tomar las medidas para revisar los precios a los que se ofrecen.

Es probable que esta competencia de precios haya tenido origen en la presencia de operadoresirresponsablesque postergaban su default suscribiendo protecciones con tarifas que de ninguna manera fueran suficientes para cumplir con sus obligaciones. No es esta una estrategia aceptable, el asegurador no debe en ningún momento observar esa conducta.

VI.La responsabilidad del Organismo Supervisor

Tal como lo señala Stiglitz la presencia del Estado no debe justificarse, es parte ineludible de sus obligaciones, pues su actividad de control y regulación se ejerce sobre empresas “que administran fondos del público con promesa de prestación futura, y ello explica la existencia de un interés público comprometido y que suministra fundamento al ejercicio de un poder de policía particularmente intensificado”.

Resulta asimismo indispensable que el organismo supervisor asuma su carácter de institución de carácter estrictamente técnica y en tal sentido conforme una estructura de funcionarios estables altamente capacitados y ajenos a los vaivenes de la política nacional.

No asumir ese criterio ha llevado a que el Reglamento General de la Actividad Aseguradora se haya convertido en un conjunto de disposiciones sobreabundantes y distanciadas de la realidad y que en algunos temas ninguna entidad cumple, como en el caso de las exigencias de la Solicitud de Seguro o las normas contenidas en la Resolución 1119 del 2018, cuya urgente revisión se torna indispensable.

La SSN no puede promover normas que permitan ocultar la verdadera situación económica de los supervisados, contabilizar títulos públicos a “valor técnico” en lugar de hacerlos al de su verdadera cotización o admitir la incorporación de inmuebles en exceso o carentes de correctas valuaciones.

La reciente Resolución 2024-476, aun cuando otorga dos años adicionales para establecer los verdaderos valores del patrimonio, es a todas luces un camino en correcta dirección.

En cambio, a nuestro juicio parece absolutamentedesacertada la Resolución     2024-40      que insiste enpermitir la transferencia de acciones sin autorización previa del organismo, franqueando de ese modo el ingreso de personajes indeseables e insolventes que tanto daño le han hecho a la actividad aseguradora.

La revisión posterior es una práctica imposible de llevar a cabo y una imposición tardía para quien ya pudo haber dispuesto de los fondos o bienes recibidos como pago de la enajenación de su capital accionario.

En nombre de la libertad de actuación no se debe ni puede poner en riesgo el conjunto de los asegurados que confían en quienes el Estado le otorga el permiso para administrar fondos del público y la protección de su patrimonio.

Los principales perjudicados por la conducción desacertada de las entidades aseguradoras no son solo sus accionistas, sino el conjunto de asegurados y terceros que ven como desaparecen sus legítimas acreencias.

VII.Finalmente

Por último, corresponde destacar que el presente informe no tiene otroobjetoque poner en evidencia la situación del mercado asegurador argentino y contribuir a promover la formación de un sistema eficiente con importante grado de solvencia que lo convierta, como debería ser siempre, en un aliado del desarrollo económico de nuestro país.

Buenos Aires, octubre de 2024.

Info FByA 2024/9