Terminamos el año con un caso donde la Cámara Comercial rechazó aplicar la responsabilidad solidaria del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor a un P.A.S., fijando que sólo la aseguradora resulta responsable por el pago de un siniestro y condenando al reclamante a abonar las costas del abogado del productor incorrectamente traído a juicio.
Terminamos el año con un caso donde la Cámara Comercial rechazó aplicar la responsabilidad solidaria del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor a un P.A.S., fijando que sólo la aseguradora resulta responsable por el pago de un siniestro y condenando al reclamante a abonar las costas del abogado del productor incorrectamente traído a juicio.
Un caso en principio similar al conocido fallo "Maggio", que varios años atrás condenó a un colega por el no pago de un siniestro por parte de Aseguradora Federal; en éste, que casualmente involucra a la misma fallida aseguradora, la jueza de primera instancia -y también las camaristas- rechazan la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor pero analizan que, incluso si fuese de aplicación dicha norma, sólo la aseguradora es quien debe pagar el siniestro y que ello no es función del productor asesor de seguros.