A partir de la nueva modificación, solo será necesario para representantes de sociedades extranjeras que se inscriban conforme al art. 118 de la Ley de Sociedades (sucursales) a una Suma Asegurada equivalente al 60% del capital mínimo establecido.
Mediante la Resolución IGJ 5/2024, la Inspección General de Justicia ha modificado el artículo 3 de la Resolución IGJ 2/2020 en lo referente a la garantía de los representantes de Sociedades Extranjeras.
Bajo el régimen anterior, la garantía se requería tanto para los representantes de sociedades extranjeras que se registran para participar en sociedades locales (art 123 LS), como para los representantes de sociedades extranjeras que se registran como sucursales argentinas (art. 118 L.S.)
A partir de la nueva modificación, solo será necesario para representantes de sociedades extranjeras que se inscriban conforme al art. 118 de la Ley de Sociedades (sucursales) a una Suma Asegurada equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía (la semana pasada fijado en $30.000.000 por Decreto 209/24), o bien, el 60% del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos en la Resolución General IGJ N° 7/2015 (art. 76), es decir $300.000 y $1.000.000, respectivamente.
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