Un cliente sufrió una fractura al golpearse con una escalera no señalizada en un súper de Cipolletti. La Justicia ordenó que sea indemnizado.
En un fallo reciente, un juzgado Civil de Cipolletti ordenó a un supermercado a indemnizar a un cliente que resultó herido dentro del local tras golpearse con una escalera de metal. El hombre caminaba por la zona de cajas cuando impactó de lleno su rostro contra una escalera en la que un empleado colocaba carteles promocionales. El accidente le provocó la fractura del tabique nasal y diversas heridas en el rostro.
El incidente ocurrió en un área habilitada para la circulación del público dentro del supermercado ubicado sobre calle 9 de Julio. La escalera no estaba señalizada ni el sector había sido restringido al paso de clientes, condiciones que fueron claves en la demanda judicial iniciada bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor.
Durante el proceso judicial, la empresa intentó deslindar responsabilidades argumentando que el cliente habría intentado pasar por debajo de la escalera, en una zona presuntamente no habilitada. Sin embargo, no logró aportar pruebas que confirmaran esta versión.
Tampoco pudo acreditar que se hubiesen implementado medidas de seguridad para advertir sobre la presencia de la escalera, como exige la normativa en materia de higiene y seguridad en espacios comerciales.
Una pericia técnica incorporada al expediente indicó que el uso de escaleras en espacios compartidos con el público requiere una señalización clara, visible y una restricción efectiva del acceso. Las imágenes analizadas durante el juicio mostraron que no había conos, sogas ni ningún otro elemento de advertencia en el lugar del accidente. Además, testigos aseguraron que la escalera fue colocada mientras el cliente había salido momentáneamente hacia su auto, lo que redujo aún más sus posibilidades de advertir el obstáculo.
La sentencia concluyó que el supermercado incumplió su deber de seguridad, una obligación que, en el marco de una relación de consumo, se considera de resultado y con un criterio de responsabilidad objetiva. El juez sostuvo que ingresar a un local comercial establece un vínculo jurídico que impone al proveedor la obligación de garantizar condiciones seguras para el cliente.
En función de lo ocurrido, la Justicia reconoció una indemnización por los gastos médicos y de traslado, por el daño físico derivado de la fractura nasal, por la necesidad de tratamiento psicológico y también por el daño moral. Además, impuso una multa en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa actuó de manera negligente al permitir trabajos de mantenimiento en horarios de atención sin tomar los recaudos mínimos. (Fuente: La Mañana de Cipolletti)