Condena por famoso hecho vial




La Justicia Civil de Río Negro condenó esta semana en primera instancia a Oscar De Piano, ordenando una indemnización a su viudo y a sus hijos por daños y perjuicios, a partir del siniestro fatal en el que perdió la vida Claudia Segura, el 17 de enero del 2017, muy cerca del Paseo del Bicentenario, en Roca.

El fallo, firmando por la jueza Verónica Hernández, destaca el rol central que tenía la mujer dentro de esa familia del barrio Mosconi, pero también pone el foco en la responsabilidad absoluta para un conductor cuando circula en estado de ebriedad, porque se excluyó de los pagos a la empresa aseguradora del vehículo que protagonizó la tragedia.

De acuerdo con lo resuelto por la magistrada, De Piano deberá abonar distintas sumas de dinero a Claudio Canales y a sus tres hijos, como consecuencia del daño moral y los perjuicios ocasionados cuando impactó con su auto a la mujer de 34 años, que circulaba en el mismo sentido por la avenida Viterbori, en dirección a la Ruta 22.

Claudia Segura se dirigía a trabajar en su moto y De Piano llegaba “realizando maniobras temerarias, alocadas e incontrolables” a la zona del Bicentenario, cuando la chocó desde atrás y provocó su muerte de manera instantánea.

Luego se comprobó que el hombre manejaba con 1,96 gramos de alcohol en sangre, siendo condenado en el fuero penal a la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva, con más la de 10 años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.

De Piano -que cumplió el mínimo legal en prisión y recuperó la libertad en diciembre del 2019- consideró dentro del expediente civil que a partir de ese antecedente la declaración de culpabilidad sería inevitable, pero pidió ajustar los montos a los mínimos previstos, insistiendo en que no actuó con “indiferencia” ante la víctima, puesto que su estado de salud al momento de los hechos -algo acreditado por peritajes- le impedía representarse el resultado del siniestro.

En su análisis sobre el caso, la jueza Hernández dijo que “resulta del todo evidente que los actores deben ser indemnizadas por la pérdida de ingresos derivada de la muerte su madre, sobre todo si se tiene a la vista que era una parte importante en el sostén económico del grupo familiar”.

Dentro de ese campo, advirtió que con parámetros preestablecidos “podría obtener una base para realizar un cálculo indemnizatorio a través de una fórmula”, pero “entiendo que con la utilización de medidas matemáticas, con aplicación de deducciones y con el tope de edad de 21 años de los hijos, no se brinda la reparación integral que se pregona, dado que se estaría reduciendo el valor vida a lo que es exclusivamente la capacidad generadora de bienes de quien resultó víctima del hecho dañoso, sin tener en cuenta las otras potencialidades del ser humano”.

Por eso decidió seguir el criterio definido por la Cámara de Apelaciones de Roca en otro caso, en el que el juez Gustavo Martínez sostuvo que «no es conveniente entonces la aplicación de estrictas fórmulas matemáticas sino como ayudas para llegar al monto a acordar. Pero menos aún si se restringe el impacto económico a lo que ha dejado de ingresar por la actividad laboral, en tanto indiscutiblemente hay toda una actividad de trascendencia económica que como madre y ama de casa desempeñaba la madre de los actores en beneficio de ellos y por lo que se debe indemnizar».

La víctima, «un pilar fundamental» para la familia

La jueza convalidó el monto solicitado por los familiares por daño moral, tomando en cuenta que “los actores convivían con la víctima fatal del accidente al momento del hecho y que, de acuerdo a la declaración de los testigos, ella resultaba un pilar fundamental en el mantenimiento tanto económico como afectivo del grupo familiar”.

“Ha quedado acreditado en autos que el fallecimiento de Claudia Corina Segura, madre y esposa de los actores, ha causado una conmoción en cada uno de los integrantes de la familia, con distinta intensidad en cada uno de ellos, en virtud de la edad de cada uno de ellos y el vínculo desarrollado con la víctima fatal del accidente”, resaltó la jueza.

La magistrada también ordenó a De Piano pagar el valor de una moto como la que conducía Segura, pero lo que no consideró acreditado fue el daño psicológico como una concreta incidencia incapacitante laboral permanente de los familiares directos de la víctima.

Finalmente, Hernández evaluó los descargos presentados por la compañía aseguradora del VW Vento que conducía De Piano, tomó en cuenta precedentes y resolvió hacer lugar al planteo de la empresa, “teniendo por configurada la causal de exclusión de cobertura pactada en el contrato, resultando oponible a la parte actora”.

En esa parte de la sentencia se recordó que una de las cláusulas del contrato de seguro del rodado establecía que «el asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:… 10) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desihnibidora, alucinógena, o somnífera, o en estado de ebriedad».

(Fuente: Rionegro.com.ar)