Se cubre el teléfono declarado (y no otro)

Una mujer contrató un seguro para su celular, cambió de dispositivo y se lo robaron, por lo que pretendía la cobertura de la aseguradora. El caso llegó a juicio y fue rechazado en dos instancias porque el objeto asegurado era diferente.


Una mujer contrató un seguro para su celular, cambió de dispositivo y se lo robaron, por lo que pretendía la cobertura de la aseguradora. El caso llegó a juicio y fue rechazado en dos instancias porque el objeto asegurado era diferente.



Una mujer compró un teléfono de la marca Samsung y, siendo titular de una línea telefónica de Movistar, adhirió a un sistema de protección que equivalía a un seguro contra diversos riesgos como robo, hurto, daños y fallas.

Posteriormente, la mujer cambió su tarjeta sim y se compró un Iphone donde su marido continuó utilizando la línea, sin que esta situación sea comunicada a la empresa o al seguro.

Finalmente, la pareja sufrió un robo del dispositivo y solicitaron al seguro que brinde su cobertura ante el siniestro, pero la empresa lo rechazó, por lo cual interpusieron una demanda.

De ahí se dio apertura al expediente “H. S. I. y otro c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. y otro s/ Ordinario”, donde el magistrado de primera instancia rechazó la acción y le impuso las costas a la actora, al margen de que la misma tenía el beneficio de la justicia gratuita como consumidora.

La decisión se amparó en el hecho de que en los términos del certificado de incorporación de la mujer al seguro colectivo el objeto asegurado era el celular de la marca Samsung y no el Iphone que había sido sustraído, sin que la misma hubiera denunciado el cambio del bien asegurado, lo que era de su incumbencia por alterar el riesgo asegurado, ni tampoco solicitó que se extienda el seguro a este nuevo teléfono.

“La modificación del teléfono celular utilizado con la línea, por fuera de los canales de comercialización propios de Telefónica y sin tomar las precauciones para asegurar la extensión de la cobertura al nuevo teléfono celular, constituye una decisión propia del cliente-asegurado, en su esfera de control y riesgo, que no compete a la compañía telefónica como tomadora, ni a la aseguradora como proveedora de la cobertura colectiva”

Todo ello, pese a que los actores sostuvieron y probaron que la prima del seguro se había incrementado lo que se correspondía con el cambio de dispositivo del cual la demandada tenía conocimiento, aunque esta última alegaba que el aumento se debió a la inflación del país.

El magistrado consideró que “la modificación del teléfono celular utilizado con la línea, por fuera de los canales de comercialización propios de Telefónica y sin tomar las precauciones para asegurar la extensión de la cobertura al nuevo teléfono celular, constituye una decisión propia del cliente-asegurado, en su esfera de control y riesgo, que no compete a la compañía telefónica como tomadora, ni a la aseguradora como proveedora de la cobertura colectiva”.

La sentencia fue apelada por los actores, que llevaron el caso a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, pero donde terminó siendo confirmada.

Para los camaristas Pablo D. Heredia y Gerardo G. Vassallo, “Entre los elementos constitutivos del interés asegurable se encuentra el objeto que, en un seguro como el aquí examinado, no es otro que la cosa asegurada por cada adherente que resultó individualizada al inicio del aseguramiento, pues no se trató de un seguro contratado sobre cosa indeterminada pero determinable”.

En el caso, la mujer no aseguró un teléfono móvil indeterminado, sino que la cobertura se hizo para el de marca Samsung, que quedó detallado en el contrato, por lo cual “cabe observar que la designación de la cosa sobre la cual versa el interés asegurado, obliga a la aseguradora con relación a los riesgos previstos respecto de esa cosa y no otra diferente”.

Sobre las costas, a su vez confirmaron las de primera instancia e impusieron las costas de la alzada, porque la condición de consumidores y el beneficio de justicia gratuita no los eximía de la aplicación de lo previsto por la ley procesal en cuanto al régimen de costas, siendo la parte perdidosa del pleito. (Fuente: Diario Judicial)