SSN: Excepciones a la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.)

Sera para los fallecimientos por COVID-19 cuya fecha de ocurrencia haya sido posterior al Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2022


Sera para los fallecimientos por COVID-19 cuya fecha de ocurrencia haya sido posterior al Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2022



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) comunicó mediante la circular EX-2022-82319186-APN-GA#SSN de fecha 11 de agosto de 2022 que atento al impacto de la pandemia del COVID-19 en lo que refiere al cálculo de la reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.) las entidades podrán optar por tratar a los siniestros por fallecimiento como excepcionales.

Serán catalogados como siniestros excepcionales por fallecimiento por COVID19 aquellos cuya fecha de ocurrencia haya sido posterior al Decreto N° 297, de fecha 19 de marzo de 2020, hasta el 30.06.2022.

Acceda a la circular completa aquí: reserva de siniestros ocurridos y no reportados.pdf