SSN: Importantes cambios en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora

Lo hizo a través de la Resolución RESOL-2025-287, publicada el 2 de junio. Introduce modificaciones significativas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente en el punto 33.3., que trata sobre las Reservas de Siniestros Pendientes y la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR).


Lo hizo a través de la Resolución RESOL-2025-287, publicada el 2 de junio. Introduce modificaciones significativas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente en el punto 33.3., que trata sobre las Reservas de Siniestros Pendientes y la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR).



La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la Resolución RESOL-2025-287-APN-SSN#MEC, publicada el 2 de junio de 2025, introduce modificaciones significativas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente en el punto 33.3., que trata sobre las Reservas de Siniestros Pendientes y la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR).

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Valuación de Siniestros Pendientes: Se enfatiza que las aseguradoras deben contar con todos los elementos necesarios para una correcta valuación de los siniestros pendientes al cierre de cada ejercicio o período, incluyendo demandas, informes legales, médicos, de inspectores y peritos, y presupuestos.
  • Modificación de la Tasa de Actualización de Pasivos: Se reemplaza la Tasa de Actualización de Pasivos (TAP) por la Tasa Pasiva Comunicado BCRA 14.290 para la valuación de siniestros pendientes, buscando reflejar un valor más real de su evolución.
  • Criterios de Valuación para Mediaciones:
    • Las mediaciones deben pasivarse utilizando el "promedio de importes acordados actualizados por mediaciones" como criterio mínimo.
    • Este promedio se calcula con acuerdos firmados o pagados en los últimos DOCE (12) meses, ajustados por la Tasa Pasiva Comunicado BCRA 14.290.
    • Se requiere un mínimo de CINCUENTA (50) y un máximo de CUATROCIENTAS (400) mediaciones para aplicar el promedio simple. Si no se alcanza el mínimo, se pueden incluir mediaciones de trimestres anteriores hasta un máximo de TRES (3) años.
    • Si aún así no se alcanza el mínimo, se debe considerar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del promedio simple del pasivo constituido por juicios con demanda determinada.
    • Se permite excluir mediaciones con importes excepcionales (aquellos que representan más del 10% del monto total de acuerdos más gastos, o que se encuentren a 1.5 veces de distancia de los cuartiles del rango intercuartil).
    • La valuación de mediaciones pendientes debe mantenerse actualizada, aplicando factores de corrección decrecientes según su antigüedad (100% hasta 12 meses, 75% de 13 a 24 meses, 25% de 25 a 36 meses, y 0% más de 36 meses).
  • Criterios de Valuación para Juicios:
    • Juicios con sentencia: Se considera el monto de la sentencia (definitiva o de primera instancia) más gastos, netos de la participación del reasegurador. Los importes deben valuarse con la Tasa Pasiva Comunicado BCRA 14.290.
    • Juicios sin sentencia: Deben considerarse informes de peritos únicos o de oficio, y pericias médicas, valiéndose de la Tasa Pasiva Comunicado BCRA 14.290 para los rubros afectados.
    • Demandas con importes indeterminados: Se valúan con el promedio de los pasivos constituidos por juicios con montos determinados de la misma sección.
  • Rama Caución:
    • Se establece una nueva metodología para valuar los reclamos no configurados como siniestros, aplicando porcentajes sobre la responsabilidad total de la aseguradora (M) según la situación del Tomador (ej., 5% para Tomador en situación 1 BCRA, 100% en quiebra).
    • Se permite deducir contragarantías de inmediata realización (avales bancarios, depósitos, títulos) que no estén afectadas por situaciones de riesgo del Tomador.
    • Se crea la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva, acumulando el 15% de las Primas Emitidas (netas de anulaciones y reaseguros pasivos) trimestralmente, hasta alcanzar el 100% de las primas de los últimos 12 meses. Esta reserva se utilizará en caso de cúmulos de reclamaciones imprevistos.
  • Juicios en Ramas Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil sin sentencia ni pericias:
    • Se establecen tablas con porcentajes sobre la demanda actualizada o montos mínimos a pasivar, el menor de ambos o la responsabilidad total de la entidad.
    • Los montos de las tablas se ajustarán trimestralmente a partir del 1º de julio de 2025, conforme la Tasa Pasiva BCRA Comunicado 14.290.
    • Se permite calcular estos porcentajes y montos mínimos basándose en la experiencia siniestral propia de la aseguradora (método del coeficiente siniestral), siempre que la reserva total sea superior a la definida por la normativa.
    • Inactividad procesal: Se pueden aplicar factores de corrección decrecientes a las reservas a constituir para juicios con inactividad procesal prolongada (75% de 24 a 36 meses, 40% de 37 a 48 meses, 20% más de 49 meses).
  • No Constitución de Pasivo: Se permite no constituir pasivo por siniestros pendientes solo si se verifica inexistencia de póliza/endoso o siniestros fuera de vigencia, siempre que se haya opuesto en la contestación de la demanda. No se excluyen los honorarios en estos casos.
  • Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR):
    • Se mantienen las definiciones y la necesidad de constituir y valuar el pasivo IBNR.
    • Se detalla la metodología para el cálculo del factor de desarrollo, utilizando matrices de siniestros pagados y pendientes, ajustados por el índice FACPCE.
    • Se permite la exclusión de "siniestros excepcionales" de la matriz de siniestros incurridos. Se define como siniestro excepcional aquel que, por un mismo evento, registra un importe incurrido (pagado y/o pendiente) igual o superior al 10% del monto total de los siniestros incurridos en un período de desarrollo.
    • No aplica a Mutuales de Transporte Público de Pasajeros (Resolución SSN N° 25.429), coberturas de la Ley N° 24.557, Seguros de Vida Individual, Vida con Ahorro y Seguros de Retiro.


Acceda a la Resolución completa aquí: 287 BO.pdf