SSN: Actualización del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

A través de la Res. 388/25, informa que se ha realizado una actualización normativa en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente en el punto 39.10.3.3.


A través de la Res. 388/25, informa que se ha realizado una actualización normativa en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente en el punto 39.10.3.3.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la Resolución 388/25, informa que se ha realizado una actualización normativa en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente en el punto 39.10.3.3, el cual ha sido sustituido por los nuevos apartados 39.10.3.3.1 y 39.10.3.3.2, con el fin de optimizar la trazabilidad, transparencia y control sobre las inversiones del sector asegurador y reasegurador.

En este proceso de modernización, por parte de la SSN, se procedió a realizar un cambio trascendental en lo que respecta a la forma de reportes semanales y mensuales de inversiones a través del nuevo Régimen de Información (RI) dejándolo de realizar por SINENSUP para las Aseguradoras.

Las pautas de esta nueva metodología de presentación a través de microservicios están descriptos en el siguiente enlace

Cabe mencionar que las Reaseguradoras continúan presentando la información de inversiones semanal y mensual sin modificación alguna a través de SINENSUP.

El punto modificado se refiere a la información y custodia de inversiones, depósitos a plazo fijo y cheques de pago diferido de aseguradoras y reaseguradoras.  

Acceda a la Resolución completa aquí: 388 BO.pdf 

El texto pasa a ser el siguiente:

39.10.3.3.1. Información de entidades custodios y depositarias

Las aseguradoras y reaseguradoras deben comunicar a esta SSN la entidad financiera que efectúe la custodia de acuerdo con las especificaciones obrantes en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP)”. A su vez, las aseguradoras o reaseguradoras deben informar a qué afectación corresponde cada número de cuenta a través del SINENSUP (menú “Inversiones - Información Custodios”).

En caso de cambiar la entidad custodio, debe informarse a esta SSN con TREINTA (30) días de anticipación, bajo la misma modalidad descripta en el párrafo precedente.

En relación a los Fondos Comunes de Inversión “abiertos” locales, las aseguradoras y reaseguradoras deben informar las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) encargados de cumplir con el punto 39.10.3.2. a través del SINENSUP (menú “Inversiones – Información Depositarias”), como así también a qué afectación corresponde cada número de inversor.

En caso de que una aseguradora o reaseguradora posea especies que no figuren en el “Maestro de Inversiones”, deberá solicitar el alta en el sistema SINENSUP, ingresando en la opción “Menú de Inversiones”, “Alta Código Instrumentos”.

39.10.3.3.2. Presentación de información semanal y mensual de inversiones

Aseguradoras:

De acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas que se encuentran en el sitio web de la SSN (https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/mercado-asegurador/regimen-d e-informacion), se detallan las presentaciones a realizar mediante el Régimen de Información:

Información semanal:

Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la constitución de los plazos fijos, se deben informar semanalmente dentro del primer día hábil siguiente al período que se está informando.

Información mensual:

Se deben remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, la información de stock de inversiones, depósitos a plazo fijo y cheques de pago diferido.

Reaseguradoras:

Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la constitución de los plazos fijos, se deben informar semanalmente dentro del primer día hábil siguiente al período que se está informando de acuerdo a lo establecido en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 1)”. Se indica en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 2)” la estructura prevista para los archivos que deben remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, con la información de stock de inversiones, depósitos a plazo fijo y cheques de pago diferido mediante el sistema SINENSUP.”.

(Fuente: SSN)