SRT: Prórroga a las autorización de los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas

La medida se dicta con vigencia desde la finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 3 de fecha 27 de abril de 2023, hasta el día 31 de octubre de 2023.


La medida se dicta con vigencia desde la finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 3 de fecha 27 de abril de 2023, hasta el día 31 de octubre de 2023.



La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS mediante la Disposición 4/2023 de fecha 28/6/023 dispuso la prórroga a la autorización transitoria y excepcional otorgada a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a fin de que intervengan provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, dispuesta mediante la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio de 2021.

La presente medida se dicta con vigencia desde la finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 3 de fecha 27 de abril de 2023, hasta el día 31 de octubre de 2023.