Las comisiones de ART, otra vez en la mira

Un proyecto del oficialismo apunta a prohibir que las ART cobren comisiones e intermediación cuando contratan con el Estado. La iniciativa modifica la Ley 26.773 y propone sanciones de hasta el 5% de los ingresos anuales para las aseguradoras que incumplan.


Un proyecto del oficialismo apunta a prohibir que las ART cobren comisiones e intermediación cuando contratan con el Estado. La iniciativa modifica la Ley 26.773 y propone sanciones de hasta el 5% de los ingresos anuales para las aseguradoras que incumplan.



Un reciente proyecto de Ley, que lleva el número 2146-D-2026, ingresado en la Cámara de Diputados el pasado 13/05/2025 y que tiene como firmante a la diputada mendocina Mercedes Llano, perteneciente al bloque de LLA (La Libertad Avanza), vuelve a poner el foco en los gastos de comercialización o intermediación relacionados con la venta del seguro de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

En línea con la agenda de reducción del gasto público, la iniciativa plantea en primer lugar prohibir el pago de comisiones de comercialización e intermediación, bajo cualquier denominación técnica que se les asigne, en contrataciones realizadas por el Estado Nacional y/o por entes públicos, tanto bajo el régimen de licitación pública y/o contratación directa. 

Pero además, la iniciativa, que modifica el actualmente vigente artículo 16 de la Ley 26.773, insiste con el topeo de comisiones que se abonan en los seguros con empresas particulares: 

" Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan al seguro. 

Dentro de este límite, las ART podrán destinar hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del total de los ingresos a gastos de comercialización o intermediación relacionados con la venta del seguro"

Al respecto, el proyecto incorpora dos nuevos artículos relacionados con la fijación de las pautas en materia de gastos y un estricto régimen sancionatorio para los casos de incumplimiento:

“Artículo 16 bis. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) deberán dictar las reglamentaciones necesarias para la implementación del artículo 16. Estas reglamentaciones deberán emitirse dentro de un plazo de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley y deberán incluir: 

a. Criterios técnicos claros para identificar y clasificar los gastos de administración, comercialización e intermediación, los cuales serán taxativos y de interpretación restrictiva. 

b. Procedimientos específicos para fiscalizar y auditar los presupuestos presentados por las ART. 

c. Mecanismos de control y sanción en caso de incumplimiento.” 

“Artículo 16 ter. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.557 y la normativa reglamentaria aplicable. Las sanciones deberán ser publicadas en el portal oficial de la SRT, con fines de transparencia y conocimiento público. Aquellas podrán implicar: 

a. Multas económicas de hasta el cinco por ciento (5%) de los ingresos anuales declarados por la ART. 

b. Suspensión temporal de la autorización para ofertar en licitaciones públicas y contrataciones directas con el Estado Nacional, por un período de entre seis (6) meses y dos (2) años. 

c. Inhabilitación para participar en futuras licitaciones y contrataciones públicas dentro del régimen de la Ley 24.557 y sus modificatorias, por un plazo de hasta cinco (5) años en casos de incumplimientos reiterados o graves.”

Finalmente, el proyecto establece que, de aprobarse, las disposiciones de esta ley entrarían en vigor a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial, con el objetivo de permitir que las ART adecúen sus presupuestos y procedimientos a lo establecido en el nuevo artículo 16 y su reglamentación. 

Hasta entonces, las ART podrán aplicar los límites y criterios establecidos en la normativa vigente, siempre que no destinen más del cinco por ciento (5%) de los ingresos totales a gastos de comercialización e intermediación, invitando a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley o a que dicten, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, normas de igual tenor que garanticen la eliminación de gastos de intermediación en sus propias contrataciones de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

VER PROYECTO