¿Lo que se viene? Condenan a Vialidad Rionegrina en accidente por ruta en mal estado

Un fallo judicial responsabilizó al Estado rionegrino por el 70% de un accidente mortal en la Ruta 6, ocurrido en 2021. La víctima murió al volcar en una curva sin señalizar y con baches, en Roca. La Provincia deberá indemnizar a su familia.


Un fallo judicial responsabilizó al Estado rionegrino por el 70% de un accidente mortal en la Ruta 6, ocurrido en 2021. La víctima murió al volcar en una curva sin señalizar y con baches, en Roca. La Provincia deberá indemnizar a su familia.



Un trágico accidente vial ocurrido en octubre de 2021 en la Ruta Provincial 6, a la altura de General Roca, derivó en un fallo judicial que condenó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección de Vialidad Rionegrina a pagar una millonaria indemnización. La sentencia -de primera instancia- atribuye al Estado un 70% de la responsabilidad por la muerte de un hombre, debido al mal estado de la calzada y la falta de señalización de ese momento.

La familia de la víctima -un empleado provincial, afectado a una empresa de medios de la provincia- interpuso una demanda por daños y perjuicios, argumentando que las condiciones de la ruta fueron determinantes en el siniestro. El tribunal de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado. Sin embargo, aún existen plazos para recurrir la sentencia.

El fatal suceso tuvo lugar el 6 de octubre de 2021, alrededor de las 19. Un hombre de 48 años, conviviente de la demandante y padre de sus dos hijos, conducía un vehículo utilitario junto a un compañero de tareas. Se dirigía por la Ruta Provincial 6 hacia Roca, aproximadamente a 20 kilómetros del destacamento de seguridad vial de Paso Córdoba.

Según el relato de la demanda y las pericias accidentológicas, al llegar a una curva, el conductor se encontró intempestivamente con la misma. Debido a la presunta falta de señalización y el mal estado de la calzada y banquina (con pozos, baches y desniveles), el vehículo perdió adherencia, cruzó al carril contrario y chocó contra un montículo de tierra, lo que provocó una serie de vuelcos.

Durante estos vuelcos, la víctima fatal fue despedido del habitáculo y, trágicamente, aplastado por el utilitario, falleciendo en el acto a causa de un paro cardiorrespiratorio traumático grave.

El acompañante, quien también declaró en la causa, resultó herido y fue trasladado a un hospital. Su testimonio fue clave para reconstruir los momentos previos al siniestro.

Luego de varios años, por estos días el Gobierno trabaja en la repavimentación de parte de esos tramos que comprenden la Ruta 6. La obra incluye 180 kilómetros entre la rotonda de la Ruta 22 en Roca y el paraje La Esperanza, al sur de El Cuy.

La mujer, en representación propia y de sus hijos, interpuso la demanda contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Río Negro y la Dirección de Vialidad Rionegrina. Los abogados patrocinantes fueron Federico Allende y Juan Ignacio Santángelo.

La demanda argumentó que ambos organismos son responsables del accidente basándose en la Ley N° 5339 de responsabilidad estatal, que contempla la actividad ilícita por omisión. La demanda buscaba una indemnización por fallecimiento, daño moral y daño psicológico.

La Provincia de Río Negro, representada por la Fiscalía de Estado, contestó la demanda oponiendo la falta de legitimación pasiva del Ministerio y excepciones de cosa juzgada administrativa e incompetencia, las cuales fueron rechazadas.

En su defensa, la Provincia reconoció el accidente pero atribuyó la causa al «hecho del damnificado», argumentando que el hombre conducía con exceso de velocidad (según un sistema de seguimiento vehicular) y sin el cinturón de seguridad, lo que, a su entender, cortaba el nexo causal entre la inactividad estatal y el daño.

La etapa probatoria fue fundamental para el desarrollo del caso. Se incorporó el legajo de la investigación penal, que incluía actas policiales, el testimonio del sobreviviente del siniestro y una pericia accidentológica.

Este informe pericial ya señalaba que la Ruta Provincial 6 en ese sector presentaba una «superficie asfáltica en mal estado y con abundantes baches, sin señalización vial de ningún tipo», y una banquina con un «descalce de entre 0,02 y 0,12 metros». La pericia también estimó una velocidad mínima de 107 km/h.

Posteriormente, en la sede contencioso-administrativa, un perito ratificó y amplió estas conclusiones. Su informe detalló que el tramo del siniestro era «recto y horizontal, con una calzada de doble trocha confeccionada en asfalto bituminoso en mal estado de uso y conservación», con un ancho de 7,20 metros y banquinas consolidadas de tierra con un ancho de 3 metros. Lo más relevante fue la confirmación de la «ausencia total de señalización de ninguna índole en el sector de ocurrencia del accidente».

El perito también analizó los datos de un sistema de seguimiento satelital (GPS) del vehículo, provisto por la empresa AKER. Este reporte indicó que, momentos antes del impacto, el vehículo circulaba a 154 km/h, disminuyendo a 123 km/h justo antes de la detención total. Basándose en cálculos propios y los datos del GPS, concluyó que la velocidad mínima probable antes de que el vehículo despistara a la banquina este rondaba entre 133 km/h y 135 km/h. Este dato fue clave para la determinación de la concausalidad.

El experto fue categórico al señalar que el siniestro se produjo por la confluencia de dos elementos: por un lado, el factor humano, en tanto el conductor perdió el control y dominio del vehículo, superando la velocidad máxima permitida de 110 km/h en la zona rural. Por otro lado, un «factor ambiental» determinante: el estado de mantenimiento y conservación de la ruta, que pudo haber influido en la pérdida de dominio de la unidad por parte del conductor.

La pericia fue impugnada por ambas partes. La actora cuestionó la determinación de la velocidad basada en el informe de AKER, mientras que la demandada impugnó la afirmación de la presencia de baches y la falta de énfasis en el factor humano y la ausencia del uso del cinturón de seguridad. No obstante, el perito mantuvo sus conclusiones, y un informe posterior de AKER confirmó la autenticidad y veracidad de sus datos.

Testimonios corroboraron que la víctima solía conducir con exceso de velocidad y que la Ruta 6 en ese tramo estaba en «muy mal estado». Sin embargo, el juez desestimó que la falta de uso del cinturón de seguridad fuera un eximente de responsabilidad total, al no probarse su incidencia directa y concreta en el fatal desenlace.

El juez Matías Lafuente analizó la responsabilidad del Estado bajo la Ley N° 5339, que rige la responsabilidad extracontractual ilícita por omisión. Para ello, debía acreditarse un daño cierto, la imputabilidad de la inactividad a un órgano estatal, la relación de causalidad adecuada y la falta de servicio, además de la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso.

El magistrado concluyó que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Vialidad Rionegrina, incurrió en una clara «inactividad material». Se comprobó la omisión en la señalización adecuada de la curva y el mal estado de la calzada y banquina, lo cual contradice expresamente las normativas nacionales (Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95) y provinciales (Ley de Ministerios N° 5398, Ley de Tránsito N° 5263, Ley N° 4743 de creación de Vialidad Rionegrina y sus decretos reglamentarios).

El fallo enfatizó que el Estado tiene la obligación de prestar un servicio público en condiciones adecuadas y es responsable por los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular. La falta de servicio por omisión se configura cuando el Estado debía llevar a cabo una conducta determinada, establecida legalmente, y omite hacerlo.

En este caso, la ausencia de señalización preventiva y el grave deterioro de la ruta incidieron causalmente en el accidente, ya que una ruta en óptimas condiciones y debidamente señalizada habría dado tiempo al conductor para reaccionar y evitar el siniestro.

Si bien la Provincia argumentó el «hecho del damnificado» como eximente, el juez determinó que el exceso de velocidad del conductor no fue la única ni la principal causa del accidente.

El magistrado consideró que la conducta negligente del conductor concurrió con la omisión estatal. Por lo tanto, se estableció una distribución de responsabilidad del 70% para el Estado Provincial (por la falta de servicio y mantenimiento de la ruta) y un 30% para el conductor (por conducir en exceso de velocidad). Esta co-responsabilidad determinó el monto final de la indemnización.

El fallo judicial condenó a la Provincia de Río Negro a pagar una cuantiosa indemnización por fallecimiento, calculada sobre la base de su ingreso probado y la expectativa de vida. La indemnización por fallecimiento (daño emergente) se calculó utilizando una fórmula específica que considera los ingresos actuales y futuros, distribuyéndose entre la mujer y sus hijos.

La suma total de estas indemnizaciones asciende a $300.423.960,20. Aplicando la distribución de responsabilidad del 70% para el Estado, el monto definitivo a abonar es de $210.296.772,14, a lo que se deberán adicionar intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

Respecto al daño psicológico, solicitado por la actora, el juez lo rechazó basándose en una pericia que concluyó que los familiares no requerían tratamiento psicológico, aunque sí reconocía una «movilización emocional considerable» y un «duelo normal».

En cuanto al daño moral o extrapatrimonial, el tribunal lo consideró acreditado, basándose en la presunción de la afección de los sentimientos por el vínculo familiar. Se reconocieron las repercusiones disvaliosas en la vida cotidiana de los demandantes a raíz del deceso.

La sentencia no es definitiva, ya que es de primera instancia y puede ser apelada. Sin embargo, este fallo genera debate sobre la responsabilidad del Estado en el mantenimiento de las rutas y la seguridad vial, especialmente en una provincia con una extensa red caminera como Río Negro. (Rionegro.com.ar)