Condena por vehículo defectuoso

La Cámara Civil y Comercial platense condenó a una automotriz y a la compañía aseguradora a indemnizar a una clienta que adquirió un automóvil que presentaba desperfectos y "se hallaba cubierto por la garantía oficial"...


La Cámara Civil y Comercial platense condenó a una automotriz y a la compañía aseguradora a indemnizar a una clienta que adquirió un automóvil que presentaba desperfectos y "se hallaba cubierto por la garantía oficial"...



Honda y ABC Vehículos  deberán indemnizar con $2.277.800 a una clienta por daños y perjuicios (autos “CASAL MARIA SARA C/ ABC VEHICULOS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL”). La sentencia fue dictada por la sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, con el voto de los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits.

Los magistrados ponderaron los resultados de la pericia, de la que surgía que la demandante adquirió un rodado que presentaba un grado importante de corrosión en elementos de fijación de los asientos y distintas partes del automóvil.

El juez de grado concluyó que esto se debía a un deficiente proceso en el acabado superficial de los elementos dañados, y que la trazabilidad de los componentes usados en el ensamble del vehículo solo puede ser realizado por el fabricante con sus proveedores de autopartes.

Contra dicha sentencia apelaron las demandadas, alegando que se las haya condenado “sin que exista una causa adecuada que pruebe y conecte el daño producido (oxidación del automotor)”. El recurso elevó la causa a la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, que rechazó los planteos, tras tener por acreditado que el vehículo "presentó defectos en varios de sus componentes, como así también que el mismo se hallaba cubierto por la garantía oficial".

“La conducta asumida por la codemandada Honda Motor de Argentina S.A. resultó incompatible con el bloque normativo protectorio del consumidor".

Allí, para condenar a ambas accionadas, se determinó que  “cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan”.

Los jueces afirmaron que la recurrente, siendo una multinacional de prestigio y presencia global, “de forma incontestable era la que tenía a su alcance todos los medios para -de haberlo querido- arrimar al proceso toda una serie de elementos con entidad para apoyar su versión de los hechos”.

“La conducta asumida por la codemandada Honda Motor de Argentina S.A. resultó incompatible con el bloque normativo protectorio del consumidor, por lo que la atribución de responsabilidad que decidiera la sentencia de anterior grado es ajustada a derecho” agrega la sentencia.

La Cámara consideró apropiada la multa por daño punitivo impuesta. "Más allá de la defensa ensayada al momento de contestarse la demanda, lo cierto es que ninguna de las circunstancias puestas de manifiesto por la coaccionada e imputadas al consumidor -quien de su parte cumplió oportunamente con el pago correspondiente a la compra de un automotor 0km- han resultado probadas, y que como contrapartida la accionante recibió un bien con defectos que sí han quedado acreditados en las actuaciones", sentenció.

(Fuente: Diario Judicial)