El "changuito" que nunca va derecho

El demandante resultó herido luego de que otro cliente lo embistiera con el carrito de compras. El establecimiento deberá pagar $ 500.000 por “incapacidad sobreviniente” y $ 270.000 por las “consecuencias no patrimoniales”.


El demandante resultó herido luego de que otro cliente lo embistiera con el carrito de compras. El establecimiento deberá pagar $ 500.000 por “incapacidad sobreviniente” y $ 270.000 por las “consecuencias no patrimoniales”.



La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por daños y perjuicios entablada por un hombre contra un hipermercado Coto de Mar del Tuyú por una lesión sufrida cuando otro cliente lo embistió con un carrito de compras que tenía una punta afilada.

En el caso se debatió que el hecho, que ocurrió en enero de 2017, fue ocasionado por un “changuito” empujado por un tercero, por quien, según el planteo de los abogados de Coto, no debe responder, según informó el portal de FM La Marea.

Pero en la demanda consignó que los carritos de compras del hipermercado aludido poseen planchuelas con punta metálica afilada en la parte baja delantera, lo que provocó la herida cortopunzante en el demandante.

Además, se dejó constancia de que la víctima fue atendida en el hospital de Santa Teresita y que, debido a las lesiones en su talón, tuvo que interrumpir sus vacaciones.

El juez de primera instancia dictaminó una indemnización por un monto de $ 1.500.000 al demandante por “incapacidad sobreviniente” (daño físico, daño psicológico y su correspondiente tratamiento), pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil consideró elevado el monto y lo redujo a $ 500.000.

También se redujo la suma por “daño a las consecuencias no patrimoniales” al pasar de $ 750.000 a $ 270.000, sumado a los intereses y costas del juicio a cargo de la cadena de hipermercados.

(Fuente: Entre Líneas Info)