Parques Nacionales: Nuevos montos mínimos para los seguros

los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente, dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.


los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente, dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.



Con fecha 9 de octubre y a través de la disposición 51 publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Uso Público sustituyó el anexo de montos mínimos del Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

En los considerandos de la medida se menciona que las cuestiones relativas a los seguros resultan de vital importancia para esta Administración, por sus implicancias económicas, administrativas, civiles e incluso penales, ante la responsabilidad derivada de eventuales siniestros que pudieran ocurrir dentro de su jurisdicción.

Que la actividad turística, como toda otra actividad humana, entraña riesgos tanto para quien la disfruta, como para quien hace de su explotación habitual u ocasional un medio de subsistencia.

Que en relación a los prestadores, el hecho de ofrecer y desarrollar servicios turísticos a terceros, los expone a la eventual ocurrencia de siniestros que podrían comprometer su responsabilidad y que, por ende, provocarían una afectación patrimonial, al momento de afrontar indemnizaciones a terceros.

Que de la experiencia adquirida por las Áreas Protegidas en los últimos años, surge la necesidad de readecuar las obligaciones en materia de seguros que se exigen a los prestadores de servicios turísticos y demás actividades comerciales, así como los montos de cobertura mínimos que deben contener las pólizas, y las condiciones que aseguren un amparo adecuado para cada tipo de actividad.

Que en ese sentido, resulta imperiosa la necesidad de actualizar el marco de protección al visitante, cuya insuficiencia podría afectar indirectamente la sustentabilidad presupuestaria de esta Administración, la cual resulta subsidiariamente responsable frente a los daños derivados de la actividad comercial desarrollada en su ámbito jurisdiccional.

Por lo tanto se resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual forma parte de la presente como Anexo IF-2019- 98589188-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, consignado como Anexo IF-2019-82179517-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente, dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Faculta a la Dirección Nacional de Uso Público a actualizar, modificar y/o sustituir el Anexo del Reglamento aprobado por la presente, referido a los montos mínimos de cobertura. Y a actualizar, modificar y/o sustituir el “INSTRUCTIVO DEL “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LAS ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” aprobado en el Artículo 3º de la presente

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 218/2008 y sus Anexos, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

Acceda a los anexos aquí: 

anexo_5888475_1.pdf

anexo_5888475_2.pdf