La SSN sanciona a cuatro productores e inhabilita a la firma "Hermes Seguros"

El fallo remarca que la intermediación bajo marcas de fantasía no registradas atenta contra el carácter personal e indelegable de la matrícula profesional, vulnerando la transparencia del mercado asegurador.


El fallo remarca que la intermediación bajo marcas de fantasía no registradas atenta contra el carácter personal e indelegable de la matrícula profesional, vulnerando la transparencia del mercado asegurador.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución RESOL-2026-383-APN-SSN#MEC, mediante la cual sancionó a cuatro Productores Asesores de Seguros (PAS) e inhabilitó formalmente a la marca de fantasía "Hermes Seguros" por intermediación no autorizada.   

El origen de la investigación 

La actuación administrativa se inició a raíz de la denuncia de un particular contra Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.. Tras sufrir un accidente de tránsito el 30 de agosto de 2025, el asegurado descubrió que la póliza de su motovehículo había sido anulada por falta de pago un año antes. La documentación en su poder —que simulaba estar vigente— resultó ser apócrifa, habiéndose utilizado indebidamente el número de un contrato anterior. La maniobra fue atribuida al PAS Elías Eduardo Romero, acusado de retener las cuotas cobradas y entregar comprobantes falsos.   

El fallo remarca que "La intermediación bajo marcas de fantasía no registradas atenta contra el carácter personal e indelegable de la matrícula profesional, vulnerando la transparencia del mercado asegurador".   

Irregularidades detectadas e inspecciones en San JuanLas verificaciones realizadas por la Gerencia de Inspección en la localidad de Rivadavia, Provincia de San Juan, sacaron a la luz severos incumplimientos normativos:   

  • Elías Eduardo Romero (Mat. 83.486): No operaba ni residía en el domicilio registrado ante el organismo, incumpliendo los deberes de diligencia, lealtad y lealtad profesional.   

  • Camila Victoria Ruiz Izasa (Mat. 100.938): Ejercía la actividad en un establecimiento no declarado, no exhibió la rúbrica de registros obligatorios y utilizaba publicidad sin la correspondiente autorización.   

  • Julio Ariel Toro Leaniz (Mat. 71.034) y Hermes Eduardo Rodríguez (Mat. 35.413): Operaban bajo marcas de fantasía no inscriptas ante el organismo regulador, induciendo a confusión al público usuario.   

  • Organización "Hermes Seguros": Funcionaba mediante una estructura comercial unificada con casa central y sucursales sin encontrarse registrada ni autorizada para intermediar en seguros.   

Sanciones aplicadas por la autoridad de control Al no haberse presentado descargos por parte de los sumariados, la SSN confirmó las imputaciones y resolvió:   

  • Llamado de atención: Para los PAS Elías Eduardo Romero, Camila Victoria Ruiz Izasa y Julio Ariel Toro Leaniz, en los términos del artículo 59, inciso a) de la Ley N° 20.091.   

  • Apercibimiento: Para el PAS Hermes Eduardo Rodríguez, conforme al artículo 59, inciso b) de la Ley N° 20.091.   

  • Inhabilidad comercial: Inclusión de "Hermes Asesores de Seguros" y/o "Hermes Seguros" en la inhabilidad contemplada en el artículo 8°, inciso g) de la Ley N° 22.400.   

El fallo remarca que la intermediación bajo marcas de fantasía no registradas atenta contra el carácter personal e indelegable de la matrícula profesional, vulnerando la transparencia del mercado asegurador.  

Acceda a la resoluciòn completa aquì:  383 TAD CORREO BO.pdf