La SSN deroga el Registro de Beneficiario del Exterior

La Resolución SSN Nº 291/2026 elimina un requisito vigente desde 2019 para esa operatoria, en el marco de la actualización normativa.


La Resolución SSN Nº 291/2026 elimina un requisito vigente desde 2019 para esa operatoria, en el marco de la actualización normativa.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante la RESOL-2026-291-APN-SSN#MEC, dejó sin efecto la RESOL-2019-927-APN-SSN#MEC, que había creado el Registro de Beneficiario del Exterior admitido por la SSN – Agentes de Recaudación – Comunicación ‘A’ 6780 BCRA”, vinculado a la operatoria de pagos de primas de reaseguros al exterior.

La actualización del marco cambiario del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 8307, modificó las condiciones que dieron origen a dicho registro y volvió innecesario el requisito de conformidad previa que lo sustentaba.

En este sentido, la SSN señaló que la inscripción y mantenimiento del mismo habían perdido su finalidad operativa, al haber sido reemplazadas las bases que justificaban su implementación, en línea con las políticas de simplificación y desburocratización normativa.

(Fuente: SSN)