La SSN afina el marco operativo para el cálculo alternativo de la reserva de IBNR

A través de una nueva circular, el organismo regulador precisó los requisitos formales que deberán acompañar a los Estados Contables y fijó el cronograma de adecuación para las aseguradoras.


A través de una nueva circular, el organismo regulador precisó los requisitos formales que deberán acompañar a los Estados Contables y fijó el cronograma de adecuación para las aseguradoras.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Circular IF-2026-75986590-APN-GTYN#SSN, mediante la cual brinda precisiones técnicas sobre la aplicación de la Resolución RESOL-2026-325-APN-SSN#MEC. Esta última normativa estableció el marco regulatorio para que las entidades aseguradoras utilicen metodologías alternativas en la determinación de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR). 

La aclaración, emitida con firma del Gerente Técnico y Normativo del organismo, Sebastián Steyerer, busca coordinar la presentación de balances y evitar inconsistencias en la interpretación de la norma y en el esquema temporal para la adecuación de los pasivos. 

Requisitos actuariales para los Estados Contables

Según lo dispuesto por la SSN, las entidades aseguradoras que decidan optar por una metodología alternativa diferente a la prevista en el Punto 33.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) deberán acompañar sus Estados Contables con un informe circunstanciado. Esta obligación aplica para el cierre al 30 de junio de 2026 y para cualquier cierre al 30 de junio en el que la entidad decida comenzar a utilizar el régimen. 

El informe técnico requerirá de forma obligatoria:

  • Ramos y coberturas: Detalle de las áreas en las que se aplica la metodología alternativa 

  • Cálculo bajo régimen general: El resultado de la reserva de IBNR calculado bajo el esquema estándar del Punto 33.3.5. del RGAA. 

  • Monto por método alternativo: La reserva resultante de la propuesta metodológica de la entidad 

  • Sustento actuarial: Descripción detallada del modelo utilizado, datos y variables empleadas, fundamentación de por qué constituye la mejor estimación de los compromisos de la compañía y la indicación de sus limitaciones inherentes 

Cronograma de aplicación: amortización y evaluación semestral

Para prevenir dudas en la operativa del mercado, la circular delimita la dinámica de los artículos 3º y 4º de la Resolución RESOL-2026-325-APN-SSN#MEC. 

  • Esquema de Amortización (Artículo 3º): Entra en vigencia a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2026 inclusive, así como en cualquier ejercicio donde se presente por primera vez una metodología alternativa. Las entidades podrán registrar en dicho período el saldo amortizable en la cuenta habilitada a tal efecto 

  • Evaluación Semestral y Desafectación Gradual (Artículo 4º): Comenzará a aplicarse recién a partir de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2026[cite: 1]. Su ejecución queda supeditada a la realización y evaluación previa del primer Test de Suficiencia semestral (previsto en el Artículo 2º) a esa misma fecha. 

Con este pronunciamiento, el organismo de control busca brindar previsibilidad operacional y solvencia metodológica a los departamentos actuariales de las aseguradoras que opten por alejarse del esquema tradicional de reserva.


Acceda a la Circular aquí : IF-2026-75986590 - TECNICA.pdf