Esta medida tiene como objetivo optimizar la gestión de las prestaciones a cargo de este Fondo cuando una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) entra en proceso de liquidación judicial, derogando normativas previas para unificar criterios operativos.
La resolución ratifica que las empresas contratadas para la gestión de prestaciones (EAGP) no son "continuadoras" de las aseguradoras liquidadas, despejando interpretaciones erróneas en el ámbito judicial que buscaban someter a dichas entidades a acciones legales directas o medidas cautelares. La normativa refuerza que la tercerización es una modalidad de gestión válida, limitada estrictamente al pago de prestaciones de ley, excluyendo costas y gastos causídicos, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.022/2017.
Puntos clave de la reglamentación:
Gestión eficiente: Se establecen procedimientos detallados para la intervención del FDR, ya sea a través de terceros (EAGP) o de forma directa por la SSN.
Conciliación y litigiosidad: Se regula la actuación de los representantes del Fondo en juicios para lograr acuerdos conciliatorios y reducir el dispendio jurisdiccional.
Supervisión técnica: Se faculta a la SSN para solicitar asistencia a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en el control de la calidad y oportunidad de las prestaciones.
Esta actualización busca garantizar que los recursos del Fondo se destinen exclusivamente a su fin primordial: la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, protegiendo la integridad del sistema ante situaciones extraordinarias como la disolución de una aseguradora.
Acceda a la Resolución completa aquí: 290 BO.pdf