En una medida clave para el sistema de riesgos del trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha publicado la Resolución N° 7/2026, que aprueba el nuevo “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”. La norma, que entrará en vigencia a partir del 2 de febrero de 2026, deroga las anteriores Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.
La Resolución 7/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprueba un nuevo protocolo que busca alinear los estudios médicos con la actualizada Tabla de Evaluación de Incapacidades y obliga a las ART a garantizar su realización en tiempo y forma.
En una medida clave para el sistema de riesgos del trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha publicado la Resolución N° 7/2026, que aprueba el nuevo “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”. La norma, que entrará en vigencia a partir del 2 de febrero de 2026, deroga las anteriores Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.
El objetivo central de esta actualización es garantizar la coherencia normativa y la eficacia de los procedimientos ante las Comisiones Médicas. La resolución se impulsa como consecuencia directa de la aprobación del Decreto N° 549/2025, que actualizó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Obligaciones para ART y Empleadores Autoasegurados (E.A.)
El Artículo 3° de la Resolución establece una obligación perentoria para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.): deberán cumplir con el Protocolo de Estudios Mínimos en todos los casos donde el trabajador presente secuelas incapacitantes.
La clave de la medida radica en el factor tiempo, ya que las entidades deberán garantizar la realización de los estudios complementarios de diagnóstico médico en forma previa o concomitante al:
Esta disposición busca eliminar dilaciones innecesarias en el proceso de determinación de la incapacidad, alineándose con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficiencia que deben regir los trámites administrativos.
Nuevo Marco para Informes Médicos
Adicionalmente, la Resolución 7/2026 aprueba la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES MÉDICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS” (Anexo II). Este nuevo marco establece los requisitos de contenido para los informes y consultas, asegurando que la evidencia médica aportada al expediente sea completa y sustentada, conforme a la nueva metodología de valoración basada en la evidencia.
La norma reafirma el compromiso de la SRT de optimizar los procedimientos para garantizar la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores afectados por contingencias laborales.
Acceda a los anexos aquí:
Anexo 1: anexo_7562177_1.pdf
Anexo 2: anexo_7562177_2.pdf