La resurrección de la riqueza, por Diego Martínez, Director de la Revista Póliza de Uruguay

Interesantes reflexiones acerca del seguro, de su función social y de resguardo, para cada familia y la sociedad toda.


Interesantes reflexiones acerca del seguro, de su función social y de resguardo, para cada familia y la sociedad toda.



No se trata ya de un contrato para cumplir una función casi exclusivamente de preservar la casa y el auto. Y principalmente éste.

Se trata el seguro, en el virtuoso desarrollo de la filosofía que anima su misión, de un instituto orientado a respaldar la vigencia de valores fundamentales para el funcionamiento de una sociedad próspera.

Se trata de cada familia y su consolidación, de cada empresa y su crecimiento, de cada persona y su proyecto de vida.

En otras sociedades esta reflexión viene y está instalada desde antiguo. En Uruguay -un país que se caracteriza no por poseer diferencias ideológicas con el mundo de avanzada, sino diferencias “cronológicas”-, por fortuna algunas viejas convicciones comienzan a aceptar su caducidad y múltiples reflexiones y preguntas recorren -por fin- las conciencias de actores del sistema y de sus clientes.

La reciente explosión en un apartamento de la zona residencial Villa Biarritz de Montevideo, capital de Uruguay, no sólo provocó serias heridas a varias personas e hizo volar miles de vidrios, puertas, ventanas y estructuras. También disparó la cabeza de quienes presenciaron el siniestro, de quienes lo sufrieron directa o indirectamente y de quienes hoy imaginan qué hubiera ocurrido si les hubiera tocado padecerlo.

Es de conocimiento de los operadores del seguro, el inmediato crecimiento de consultas y ajuste de contratos que derivó como consecuencia del siniestro. En términos generales, por ejemplo, las administraciones de copropiedades dieron cuenta del estado general de las pólizas contratadas y de su disposición a revisarlas.

Si bien para el caso de propiedad horizontal, la ley 10.751 de setiembre del año 1946 establece el seguro obligatorio de incendio para la copropiedad horizontal, la definición de la suma asegurada carece de una prescripción concreta y clara. La norma prevé un criterio basado en la proporcionalidad respecto al valor de las propiedades. Esta vaguedad por llamarle de alguna forma, ha conspirado para que en materia de incendios las coberturas queden en situación de infraseguro, o sea sin cobertura para la parte del capital omitido en la declaración.

En una comunicación del pasado martes 9 de agosto, el bróker internacional NGS Uruguay, llamó la atención sobre “La importancia de la suma asegurada”. Al respecto señaló que “distintos factores como la guerra de Ucrania, los efectos que dejó la pandemia, los crecientes costos de construcción y la inflación a nivel mundial, han generado un aumento en los costos generales lo que no se ve reflejado en las actuales sumas aseguradas”. Luego de sugerir a sus clientes mantener actualizados los valores de sus propiedades para evitar inconvenientes ante eventuales siniestros, la comunicación de NGS Uruguay estimó que para este año “los valores a riesgo deberían incrementarse en un 15% para edificios e instalaciones y en un

10 % para maquinaria y equipamiento”. El texto hecho público explicó además “la regla de proporción”, por la que se considera al cliente como autoasegurado en la parte del valor del bien no incluida en la cobertura.

Como si fuera poco lo ocurrido en Villa Biarritz el 22 de julio pasado, dos semanas después un voraz incendio consumió la totalidad de las instalaciones y mercaderías de la Tienda Inglesa ubicada en el Shopping Punta del Este, el cual sufrió a su vez daños definitivos en buena parte de sus restantes comercios. Si bien en este caso podría pensarse en siniestralidad desde un punto de vista empresarial –lo que debería estar exento de dudas respecto a un funcionamiento en infraseguro-, los daños para personas y familias están directa e inmediatamente conectados desde que 2.000 trabajadores han quedado sin su fuente de trabajo. El gobierno ha anticipado con buenos reflejos, su disposición para habilitar un seguro de paro especial para todos los trabajadores más allá de las situaciones particulares. La situación debería abrir reflexiones hacia opciones futuras de cobertura laboral por la plaza aseguradora y no sólo por un Estado que, como hasta hoy parece siempre el elegido para, además de bombero y enfermero, ser el único cajero.

En definitiva, el seguro y todo su consistente activo histórico, ético, técnico, económico y financiero, está planteado para evitar lo que algunos han llamado “la destrucción de riqueza”. Creer que al definir futuras coberturas podrán hacerse piruetas a montos, valores y precios, es engañarse a sí mismo.

Ojalá que disipados los humos de estos siniestros, enfriados sus escombros y periciados los daños, puedan darse indemnizaciones acordes para quienes aspiran a recuperar su situación pre siniestral.

Algo así como asistir a la resurrección de la riqueza.

Por Diego Martínez, Director de Revista Póliza de la República Oriental del Uruguay