La Corte Suprema busca el desempate en materia de seguros

El conjuez será designado por sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelaciones en lo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las cámaras federales con asiento en las provincias


El conjuez será designado por sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelaciones en lo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las cámaras federales con asiento en las provincias



En dos resoluciones firmadas el pasado martes el Máximo Tribunal de nuestro país solicitó la designación de un conjuez a fin de lograr el número necesario para fallar en expedientes relacionados con los límites del seguro.

Tal como ya analizamos en octubre de 2021 (https://tiempodeseguros.com.ar/notas/analisis-de-casos-cambios-en-la-corte), la salida de la Dra. Highton de Nolasco dejaba a los restantes miembros del tribunal en una situación de virtual "empate" en algunos temas vinculados al seguro y sus límites: por un lado los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz, defendiendo que las aseguradoras responden en la medida del seguro (tal como norma el artículo 118 de la Ley de Seguros) y del otro lado los cortesanos Rossati y Maqueda, oponiéndose a conceder los recursos de queja, por entender que el tema no amerita la intervención del Tribunal.

Dicha situación podría haberse resuelto con la designación de un nuevo miembro en el Tribunal, pero mientras tanto se podría recurrir al nombramiento de un conjuez. Pasaron 2 años y nada de esto había ocurrido, acumulándose en el palacio de Talcahuano 550 numerosos expedientes en los que diversas Cámaras de apelación en lo Civil habían emitido fallos condenando a la aseguradora involucrada a afrontar condenas en exceso de los límites de la póliza contratada.

El conjuez será designado por sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelaciones en lo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las cámaras federales con asiento en las provincias y opinará en las dos causas donde existe la disidencia, ya que tal como manifiesta la resolución "es criterio de esta Corte que, frente a situaciones sustancialmente análogas, es aconsejable la participación de un mismo conjuez, a fin de evitar el dictado de fallos contradictorios sobre una misma materia, y con fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y la pronta terminación de los procesos, que es requerida por la buena administración de justicia"

Las causas en las cuales se requerirá del voto del conjuez son:

* CIV 10699/2012/CS1 “Gauna, Matías Nahuel y otro c/ Andrada, Miguel Ángel y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” : Fallo por mayoría de la Sala E, de noviembre del 2020, declarando nulo el límite de póliza de $ 90.000 de un seguro de RC obligatorio automotor.

* CIV 59834/2008/1/RH1 “Bazán, Nélida Lina y otros c/ Quiroga, Ivana Lorena y otros s/ daños y perjuicios”: Se trata de un complejo caso que acumula 4 demandas cruzadas, derivadas de un accidente de tránsito entre una moto y un automóvil, con 2 aseguradoras involucradas. El Fallo de la Sala H, de mayo de 2019, declara nulo el límite de $ 20.000 del seguro de la moto.

Sin dudas un tema que será seguido con gran atención (y preocupación) por el mercado de seguros en su totalidad.