Rebelión en la Granja II (El Fuero Laboral también vs la CSJN)

Por medio de una acordada reglamentaria resolvió que las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo no serán revisadas por el Tribunal Superior Porteño.


Por medio de una acordada reglamentaria resolvió que las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo no serán revisadas por el Tribunal Superior Porteño.



La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió que las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario, no son recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, como lo indicó la Corte Suprema de Justicia en el conocido fallo "Levinas".

De esta manera se suma al rechazo de la Cámara Nacional en lo Civil, que en el día de ayer estableció como doctrina obligatoria para todo ese fuero, que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al emitir una acordada reglamentaria que busca dejar en claro la interpretación sobre el art. 155 de la Ley Nº 18.345, entiende que son recurribles las decisiones de la Justicia Nacional del Trabajo únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La citada Ley es la que regula la organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, y en su art. 155 establece que normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación son de aplicación, dentro de los que se enumeran los arts. 256, 257 y 28.

Respecto del pronunciamiento en "Levinas", la Cámara señala que "si bien también la Corte Suprema ha afirmado la autoridad institucional de sus precedentes, lo ha hecho al efecto de que sus conclusiones sean consideradas sólo en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos y dentro del marco de la libertad de juicio de los tribunales, dejando expresamente a salvo que se ponderen nuevos argumentos no evaluados por el máximo Tribunal". A ello se agrega que "los tribunales deben seguir la doctrina emanada de la Corte siempre que se trate de doctrina consolidada, que no derive de un fallo aislado sino de varios y con votos con iguales fundamentos".

Finalmente se estableció la comunicación a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, de la decisión adoptada y ordenó se publique en el Boletín Oficial. (Palabras del Derecho)