Conductor sin registro debe pagar condena millonaria

Un conductor deberá pagar más de $4.150.000 de indemnización tras un choque en 2021. La aseguradora se deslindó de responsabilidad por la falta de carnet del demandado.


Un conductor deberá pagar más de $4.150.000 de indemnización tras un choque en 2021. La aseguradora se deslindó de responsabilidad por la falta de carnet del demandado.



La Justicia de Roca dictó una sentencia que condenó a un conductor a abonar una indemnización de más de $4.150.000 por un choque ocurrido en octubre de 2021. El fallo destacó no solo la considerable suma, sino también el rechazo a la cobertura de la aseguradora, que argumentó que el demandado no poseía licencia de conducir habilitante al momento del siniestro.

La resolución judicial puso fin a un litigio por daños y perjuicios donde se debatieron la mecánica del accidente, los perjuicios sufridos por la víctima y la responsabilidad de las partes.

El hecho que motivó la demanda tuvo lugar el 27 de octubre de 2021, alrededor de las 7:35 de la mañana, en la intersección de calles Isidro Lobo y España de Roca. En el siniestro participaron un Fiat Strada, conducido por el denunciante, y un Ford Ka, al mando del demandado.

Según relató el damnificado, él circulaba por calle Isidro Lobo en sentido este-oeste y, al llegar a la intersección con calle España, se detuvo para ceder el paso a peatones. En ese momento, su vehículo fue impactado en la parte trasera por el Ford Ka.

Como consecuencia del choque, el vehículo sufrió importantes daños materiales. El actor atribuyó la responsabilidad civil al conductor que lo embistió en términos objetivos por el riesgo creado del automotor, y también subjetivamente por infracciones de tránsito como circular a una distancia imprudente, a velocidad excesiva y sin dominio del rodado.

Por los perjuicios, reclamó inicialmente $1.361.305,79, desglosados en gastos de reparación del rodado, desvalorización del vehículo, privación de uso (lucro cesante) y daño moral.

El conductor demandado reconoció la existencia del accidente, pero negó la mecánica relatada por el actor. Alegó que el choque se produjo debido a una frenada intempestiva del Fiat Strada, quien no habría advertido a tiempo la presencia de peatones y, además, circulaba sin las luces encendidas. Sostuvo que él respetaba las normas de tránsito y la velocidad permitida.

También manifestó haber intentado denunciar el siniestro a su aseguradora, pero que esta se negó a recibir la denuncia.

Por su parte, la firma que fue citada en garantía opuso una contundente defensa de falta de legitimación pasiva, alegando varias causales de exclusión de cobertura. La principal fue la falta de carnet habilitante para conducir por parte del demandado al momento del siniestro. También mencionó la falta de denuncia oportuna del accidente y el supuesto reconocimiento de responsabilidad por parte del asegurado (un pago de $10.000 al denunciante, que el demandado argumentó que fue para evitar «hostigamientos»).

De esta manera, la aseguradora solicitó el rechazo de la citación, y en subsidio, impugnó los daños reclamados y el límite de cobertura de su póliza.

El tribunal, tras analizar la prueba, tuvo por acreditado que el accidente ocurrió tal como lo relató el actor: el vehículo de la víctima detuvo su marcha y fue embestido en la parte trasera por el rodado conducido por el Ford Ka.

No se encontró prueba que respaldara las alegaciones del demandado sobre una detención intempestiva o la falta de luces del vehículo del actor. La pericia accidentológica, si bien se basó en fotografías, confirmó los daños en la parte posterior del Fiat Strada.

En el marco de la responsabilidad objetiva por riesgo creado, la jueza determinó que, al no haberse probado ninguna interrupción del nexo causal por un hecho de la víctima, la responsabilidad recaía íntegramente en el demandado por los daños causados.

Esta conclusión habilitó la indemnización a favor del actor, la cual fue cuantificada en base a las pericias y la doctrina judicial vigente.

La sentencia detalló la cuantificación de los rubros indemnizatorios, que en total superaron ampliamente lo solicitado inicialmente por el actor:

  • Gastos de reparación del rodado: El actor había estimado $341.305,79. Sin embargo, la pericia accidentológica y los presupuestos actualizados de talleres determinaron un costo de mano de obra de $458.000 (a octubre de 2023) y de $2.670.058,56 en repuestos (a junio de 2024). La suma total de este rubro asciende a $3.128.058,56. Se aplicarán intereses a una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de cotización de cada ítem, y luego la tasa fijada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en los fallos «Fleitas» y «Machín» hasta el pago efectivo.
  • Desvalorización del rodado: Este rubro, reclamado en $100.000, fue rechazado. La jueza consideró que no había pruebas que acreditaran que la reparación del vehículo dejaría secuelas que influyeran en su valor de reventa, y que este menoscabo no se presume.
  • Privación de uso y lucro cesante: El actor reclamó $720.000 por ambos conceptos. La sentencia distinguió entre ellos: mientras la privación de uso (los gastos por no disponer del vehículo) se presume con la necesidad de reparación, el lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) debe ser probado. Dado que no se demostró que el vehículo fuera una fuente de ingresos, el lucro cesante fue rechazado. Sin embargo, se hizo lugar a la privación de uso, estimando una indemnización de $22.500 a razón de $1.500 diarios por quince días de reparación, a valores de la fecha del accidente, con los intereses correspondientes.
  • Daño moral: Reclamado en $100.000, este rubro fue el que experimentó el mayor aumento en la cuantificación. El Tribunal hizo lugar al pedido, basándose en un precedente similar de la Cámara local de Apelaciones. Consideró que el sufrimiento y padecimiento extrapatrimonial se presume no solo por lesiones físicas, sino también por el menoscabo patrimonial y las circunstancias del evento, incluyendo el mal momento de ver el vehículo dañado, las gestiones para la reparación y la indisponibilidad del rodado. La jueza, siguiendo criterios de la Corte Suprema y la doctrina, cuantificó este rubro en $1.000.000 a la fecha de la sentencia, ponderando también los valores de bienes y servicios que generan «satisfacciones sustitutivas y compensatorias».

En suma, la demanda prosperó por un total de $4.150.558,56, más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la resolución sobre la citación en garantía la compañía aseguradora que había alegado exclusión de cobertura, principalmente, por la falta de carnet habilitante del conductor al momento del accidente.

La jueza analizó la cláusula de la póliza que exime al asegurador de indemnizar siniestros producidos por personas no habilitadas para conducir esa categoría de vehículo por autoridad competente. Las constancias del proceso confirmaron que el demandado no registraba licencia de conducir en Roca, y el propio demandado reconoció carecer de ella.

Aunque el demandado alegó que intentó realizar la denuncia del siniestro y le fue negada, el tribunal no encontró prueba objetiva de ello. Por el contrario, se constató que la aseguradora comunicó la exclusión de cobertura a su asegurado de forma oportuna.

En consecuencia, la causal de exclusión de cobertura resultó procedente, tanto desde el punto de vista sustancial (la falta de carnet) como formal (la comunicación al asegurado). Por esta razón, se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta, lo que implica que la compañía no deberá responder por la indemnización a la víctima.(Rionegro.com.ar)