Indemnización millonaria tras la agresión en una cancha rionegrina

La Justicia de Roca condenó a un club de la Liga Deportiva Confluencia y la competición a pagar una indemnización millonaria por las graves lesiones sufridas por una espectadora en un partido de fútbol.


La Justicia de Roca condenó a un club de la Liga Deportiva Confluencia y la competición a pagar una indemnización millonaria por las graves lesiones sufridas por una espectadora en un partido de fútbol.



Una mujer asistió a la final de la Liga Deportiva Confluencia en diciembre de 2019 y un piedrazo le cambió la vida para siempre. A raíz de esa agresión brutal, la víctima quedó con graves secuelas e incapacidad permanente. En una reciente sentencia, la Justicia condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a abonar una indemnización millonaria. 

Un piedrazo en la cancha le dejó graves secuelas y un falló ordenó una millonaria reparación. Esta decisión subrayó la obligación de seguridad que recae sobre los organizadores de eventos deportivos respecto a la protección de los espectadores. La víctima, que buscó reparación en los tribunales, logró que se reconociera la responsabilidad plena de las entidades organizadoras, desestimando los intentos de desligarse de culpa.

El día que cambió su vida en un estadio de fútbol

«Yo iba siempre a la cancha, no le tenía miedo a nada y no pude volver más. Tengo miedo de que me pueda pasar algo. Me da impotencia, pienso siempre en la nena si me pasa algo es muy chica todavía. Me pego a la radio para escuchar los partidos, pero no voy más a la cacha y era algo que disfrutaba. Pasar por afuera del Deportivo me hace recordar el momento y llorar, le pedí a mi hijo que no pase más por ahí», dijo la damnificada durante este proceso.

El fatídico episodio tuvo lugar el 12 de diciembre de 2019, durante la final de la Liga Deportiva Confluencia, disputada en el estadio «Luis Maiolino» de Roca. El encuentro, que enfrentaba al equipo local, Deportivo Roca, contra «La Amistad» de Cipolletti, se vio empañado por la violencia. La mujer, que se encontraba en la tribuna visitante, fue impactada por un «piedrazo», provocándole un traumatismo craneoencefálico.

Las consecuencias de la agresión fueron devastadoras. La víctima sufrió una fractura de seno frontal, fractura del techo de la órbita, síndrome vertiginoso esporádico y heridas en la frente y el párpado.

Expertos médicos determinaron una incapacidad permanente del 35% de su capacidad total obrera, afectando significativamente sus actividades cotidianas, recreativas y laborales. La herida dejó una importante cicatriz queloide en su rostro, generando un profundo impacto psicológico y en su autoimagen.

«Me dejé crecer el flequillo que yo nunca usaba para tapar la cicatriz, me tapo todo el tiempo la frente, no me gusta verme», sostuvo la denunciante con pesar.

Qué dijo el Club, la Liga Confluencia y la aseguradora

La demanda fue interpuesta contra el Club Social y Deportivo General Roca y la Liga Deportiva Confluencia. Los letrados de la víctima argumentaron que, como entidades organizadoras de un espectáculo deportivo, recaía sobre ellas una obligación de seguridad objetiva y de resultado, que abarcaba desde el ingreso del público al recinto hasta su egreso.

Esta obligación, según la presentación, compromete a garantizar la indemnidad de las personas y bienes de los espectadores, y su incumplimiento genera responsabilidad si no se prueba culpa de la víctima o caso fortuito.

El Club Deportivo Roca, por su parte, negó responsabilidad, alegando falta de legitimación pasiva y argumentando que había cumplido con las obligaciones reglamentarias, como el pedido de personal policial de seguridad. Citó en garantía a la aseguradora y solicitó la citación de la Provincia de Río Negro (Policía de la provincia de Río Negro).

La Liga Deportiva Confluencia adoptó una postura similar, negando su legitimidad pasiva y remitiendo a las explicaciones del club. La aseguradora, asumió la cobertura bajo los términos de la póliza contratada por el Club Roca, pero también solicitó el rechazo de la acción. La Provincia de Río Negro, citada como tercero, no contestó la demanda.

Los fundamentos del fallo: responsabilidad ineludible

La jueza interviniente desestimó los argumentos de la defensa del Club y la Liga, reafirmando la responsabilidad plena de los organizadores. En sus fundamentos, la magistrada destacó que el hecho, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar fueron reconocidas por las partes, y que la actora resultó ser la persona lesionada. La jueza enfatizó que todo organizador de un espectáculo deportivo tiene una obligación de seguridad hacia quienes asisten, con fundamento en el Código Civil y la ley 23.184.

El fallo citó jurisprudencia relevante, incluyendo el caso «Mosca» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que «la idea de que los organizadores se ocupan sólo del deporte y sus ganancias, mientras que la seguridad es un asunto del Estado, es insostenible en términos constitucionales». Se subrayó que la seguridad es un derecho de los consumidores y usuarios (Art. 42, Constitución Nacional) y que no es «razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas».

La jueza fue contundente al señalar que las demandadas «no lograron acreditar eximente de responsabilidad alguna» y que «no pueden entonces pretender desligarse de responsabilidad bajo el solo argumento de la mera contratación policial», ya que eran conscientes de su responsabilidad civil por los daños que pudieran ocurrir antes, durante y después del encuentro.

Además, se destacó que las entidades no lograron acreditar de qué manera se involucraron activamente en la planificación y diagramación de la seguridad para prevenir los peligros, especialmente tratándose de una final con concurrencia de parcialidades. La ausencia de protocolos o documentos que evidenciaran su cumplimiento de los deberes de seguridad fue un punto clave en la decisión judicial.

Respecto a la responsabilidad del Estado Provincial, la jueza explicó que, si bien la Provincia fue citada como tercero, no podría existir condena en su contra, y que su responsabilidad estaría basada en la prestación inadecuada del servicio, lo cual no fue acreditado por las demandadas como eximente.

Cuáles fueron los daños y cómo fueron cuantificados

La pericia médica y psicológica fue fundamental para determinar la magnitud del daño. La pericia médica estableció una incapacidad permanente del 35% por las lesiones físicas, incluyendo fractura de seno frontal, fractura del techo orbitario, síndrome vertiginoso y las cicatrices. Se remarcó que esta incapacidad la afectará en su desempeño laboral y recreativo.

La pericia psicológica reveló un profundo impacto en la vida de la mujer, quien se desempeñaba laboralmente como embaladora. La víctima expresó no haber podido volver a la cancha, sentir miedo constante y una importante afectación de su vida social y emocional. Manifestó insomnio, pesadillas, evitación de estímulos relacionados con el trauma, aislamiento y pérdida de interés en actividades que antes disfrutaba.

Se le diagnosticó Trastorno por Estrés Postraumático de intensidad moderada, con un porcentaje de incapacidad psíquica del 20%. Se recomendó un tratamiento psicológico individual por un año.

Considerando todos los aspectos, la jueza determinó el porcentaje de incapacidad en el 48% del Valor Total Obrero (VTO), con carácter parcial y permanente.

Los rubros indemnizatorios concedidos fueron:

  1. Incapacidad Sobreviniente: Un total de $143.385.000,00.
  2. Gastos por tratamiento médico, de farmacia, traslado, farmacológico y psicológico: $134.400,00.
  3. Daño Extrapatrimonial (Moral): $30.000.000,00.
  4. Daño Punitivo: $5.000.000,00, justificado por la gravedad de la culpa, la indiferencia mostrada por los organizadores y la finalidad disuasiva futura.

La sentencia condena al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a abonar la suma total de $178.529.400,00, más los intereses correspondientes. La condena se extiende a la aseguradora, en los términos y condiciones de la póliza contratada por el Club.

De todas maneras, esta sentencia aún no está firme porque puede ser apelada en instancias superiores. (Rionegro.com.ar)