Indemnización millonaria a trabajador

La Justicia de Bariloche condenó a una aseguradora a pagar una indemnización millonaria a un trabajador con secuelas físicas tras casi dos décadas en una fábrica local.


La Justicia de Bariloche condenó a una aseguradora a pagar una indemnización millonaria a un trabajador con secuelas físicas tras casi dos décadas en una fábrica local.



Era operario en una empresa dedicada a la producción de dulces y trabajó más de 18 años en una fábrica de la región andina. Durante ese tiempo, enfrentó exigencias físicas continuas, movimientos repetitivos y pocas pausas. Lo que comenzó como un malestar leve terminó afectando su vida cotidiana y su capacidad para continuar desempeñando su oficio. Ante esta situación, la Justicia de Bariloche escuchó su reclamo y condenó a la aseguradora tras un juicio que demostró su dolor.

La Cámara Segunda del Trabajo de la tercera Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche emitió un fallo que ordena una indemnización millonaria a favor de un trabajador que sufrió lesiones permanentes por movimientos repetitivos tras casi veinte años de actividad laboral. La decisión recayó sobre su aseguradora y la ART contratada por la empresa donde el empleado desempeñaba sus tareas.

El fallo fue resuelto por los jueces Alejandra Paolino, María de los Ángeles Pérez Pysny y Jorge A. Serra, quienes coincidieron en hacer lugar a la demanda iniciada por un trabajador que se desempeñaba como operario de producción en una firma dedicada a la elaboración de dulces y productos alimenticios en la zona andina.

Según consta en el expediente judicial, el empleado comenzó a trabajar para la empresa en 2005 y, con el paso de los años, las exigencias físicas del puesto le generaron dolores crónicos en su brazo derecho.

El 26 de octubre de 2023, mientras realizaba tareas habituales, el trabajador sintió un fuerte dolor que lo obligó a detenerse. Desde entonces, inició un extenso proceso médico y legal para lograr el reconocimiento de las secuelas físicas derivadas de su labor.

La ART le otorgó 30 sesiones de kinesiología, pero luego lo dio de alta sin incapacidad reconocida. Disconforme, el hombre impulsó un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que determinó una incapacidad parcial del 5,04 %. Sin embargo, el trabajador alegó que su limitación real era mucho mayor, incluyendo afectaciones psicológicas derivadas del malestar físico y de la frustración laboral.

Durante el proceso judicial, la Cámara ordenó una pericia médica a cargo del Cuerpo de Investigación Forense, quien confirmó que las tareas repetitivas y forzadas realizadas durante años fueron “idóneas para provocar las secuelas constatadas”.

El informe estableció que el denunciante presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,03 % en su miembro superior derecho, considerando los factores de ponderación del Baremo oficial.

En paralelo, la pericia psiquiátrica determinó que el trabajador presentaba síntomas compatibles con un trastorno adaptativo depresivo leve, encuadrado como una reacción vivencial neurótica de grado I. Si bien los jueces consideraron este cuadro como leve, reconocieron que incidía en la calidad de vida del operario.

El voto principal, redactado por el juez Serra, valoró la coherencia de las pericias y destacó la necesidad de aplicar los criterios establecidos por la legislación nacional en materia de riesgos del trabajo.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 de la Resolución SRT 298/17, que limitaba el cálculo del ingreso base del trabajador al excluir beneficios sociales y viáticos. Según el fallo, esa restricción vulnera el espíritu de la ley y reduce injustamente la compensación que corresponde por incapacidad laboral.

Además, la Cámara reafirmó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en materia de actualización de intereses, aplicando la metodología establecida por la Resolución 332/23 de la SRT y el Decreto 669/19, con base en la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). De este modo, se garantizará que la suma final no pierda valor adquisitivo por efecto de la inflación y la demora judicial.

El fallo ordenó a la aseguradora a abonar en el plazo de cinco días la suma resultante de la liquidación que se practicará conforme a las pautas del tribunal, con capital, intereses y un 20 % adicional, en cumplimiento de la Ley 26.773. La compañía deberá además afrontar las costas del proceso judicial y, en caso de incumplimiento, se aplicará la capitalización de intereses de forma semestral, hasta la cancelación total del crédito. (Rionegro.com.ar)