Un motociclista y una compañía de seguros fueron condenados en Roca a pagar una suma millonaria a un ciclista que sufrió incapacidad tras ser chocado.
Una jueza de Roca condenó a un motociclista y a la aseguradora citada en garantía a abonar una indemnización millonaria a un ciclista que sufrió graves lesiones y una incapacidad del 24% tras ser chocado en una intersección de la ciudad. El fallo, emitido por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones 1, estableció un monto de casi 6 millones de pesos en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial.
El incidente, que tuvo lugar en julio de 2022, derivó en una disputa judicial donde se analizó la mecánica del hecho y la responsabilidad de los involucrados, finalmente recayendo sobre el conductor del vehículo de mayor tamaño.
La sentencia subrayó la aplicación de la teoría del riesgo creado en accidentes de tránsito y la obligación de las partes demandadas de resarcir plenamente el daño causado, reafirmando la protección a la víctima.
El siniestro ocurrió el 12 de julio de 2022, aproximadamente a las 18:10 horas, en la intersección de Avenida Roca y calle Chile en Roca. El denunciante, un ciclista, relató que circulaba por calle Chile con semáforo en verde, en sentido oeste-este, cuando fue embestido por un motociclista que se desplazaba por Avenida Roca en sentido norte-sur, quien habría cruzado con luz roja y en exceso de velocidad.
Por su parte, el motociclista demandado negó su responsabilidad, alegando que el ciclista fue el único responsable al no respetar la luz roja y circular sin casco.
Afirmó que él tenía luz verde, circulaba a velocidad reglamentaria y que, al intentar esquivar al ciclista, su motocicleta derrapó e impactó levemente al demandante. La compañía de seguros del motociclista adhirió a esta versión de los hechos. La controversia se centró, entonces, en determinar cuál de los dos vehículos no respetó el semáforo y, por ende, quién era el responsable del impacto.
Para resolver la controversia, la Justicia de Roca ponderó la prueba producida, destacándose la pericial accidentológica. Este informe técnico, presentado el 9 de octubre de 2024, determinó que el cruce donde ocurrió el accidente contaba con semáforos que funcionaban correctamente.
Sin embargo, el perito no pudo dilucidar «con rigor pericial» cuál de los dos rodados ingresó al cruce con la luz en rojo, dado que no existían evidencias (huellas o indicios de maniobras evasivas) para determinarlo. Los testigos presentes, dos taxistas, solo escucharon el impacto, sin ver el momento exacto de la colisión. Además, la Municipalidad local y una concesionaria informaron la inexistencia de cámaras de seguridad en el lugar.
Ante la falta de claridad sobre la responsabilidad directa por la violación del semáforo, la jueza aplicó la teoría del riesgo creado, establecida en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial. Esta teoría sostiene que la intervención activa de una cosa riesgosa, como una motocicleta en movimiento, genera una presunción de responsabilidad para su dueño o guardián.
En este caso, el demandado no logró acreditar ninguna eximente que interrumpiera el nexo causal, es decir, no pudo probar que el accidente se debió exclusivamente a una causa ajena, como la culpa de la víctima.
En consecuencia, al estar acreditada la intervención activa de la motocicleta en el siniestro, se declaró la responsabilidad del motociclista como conductor y titular del rodado. La condena se extendió a la compañía de seguros citada en garantía, en forma concurrente y hasta la medida de la póliza vigente al momento del hecho, que ascendía a $23.000.000.
La jueza procedió a cuantificar los daños sufridos por el ciclista, basándose en el principio constitucional de la reparación plena del daño (art. 19 CN, art. 4, 51 y 21 PSJCR, 6 del PIDCP, art 1740 CCyC). Este principio busca restituir al damnificado a la situación anterior al hecho dañoso.
El demandante había realizado una liquidación inicial por $778.549,80, pero el monto final de la condena fue significativamente superior debido a la valoración de los rubros y la aplicación de las tasas de interés correspondientes. La sentencia desglosó los daños a resarcir de la siguiente manera:
El rubro de lucro cesante fue evaluado como la incapacidad física permanente. La pericia médica, realizada el 15 de octubre de 2024, determinó que el ciclista sufrió una fractura de clavícula izquierda que requirió cirugía y posterior kinesioterapia, pero le dejó limitaciones en el brazo izquierdo.
El perito concluyó una incapacidad permanente, de grado parcial y de carácter definitiva del 24%. A pesar de una impugnación de la pericia por parte de la defensa, que no aportó fundamentos científicos sólidos, las conclusiones del perito fueron ratificadas.
Para cuantificar este daño, se aplicó una fórmula matemática financiera, considerando la edad del lesionado al momento del hecho (68 años), el porcentaje de incapacidad (24%) y el monto de la jubilación mínima de ANSES para junio de 2025 ($304.723,93). El resultado de esta valoración fue una suma de $4.682.973,23. A este importe se le aplicarán intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia a una tasa pura del 8%, y luego la tasa fijada por el STJ.
El ciclista reclamó $31.010 por daños materiales, presentando presupuestos de una óptica y una bicicletería, además de fotografías del estado de la bicicleta. La autenticidad de estos documentos fue confirmada por informes informativos. La jueza reconoció la totalidad de este rubro, fijando la suma de $31.010, con intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.
También pidió la suma de $15.000 por otros conceptos médicos. La ley presume la razonabilidad de los gastos farmacéuticos y de transporte en función de la índole de las lesiones. La jueza consideró el monto solicitado como no desmesurado y, en consecuencia, reconoció el monto solicitado, también con intereses desde la fecha del hecho.
Por otro lado, el denunciante solicitó $169.047,65 por daño moral, pero no brindó una descripción específica de las consecuencias sufridas en su esfera extrapatrimonial, ni aportó elementos adicionales en sus alegatos para ponderarlo.
La perita psicóloga, si bien mencionó que el damnificado notó cambios en su estado de ánimo (nerviosismo) durante la recuperación, enfatizó que «no se advirtieron secuelas psíquicas incapacitantes que limiten su desempeño y futuro laboral».
A pesar de la falta de una prueba específica para este daño, la jueza recordó que el daño moral no requiere una demostración exhaustiva, dado que se presume por la sola circunstancia del hecho dañoso. La dificultad radica en su cuantificación, que debe regirse por criterios de razonabilidad y equidad.
Tomando en cuenta la nueva doctrina legal del STJ, que busca prever la cuantificación del rubro, y la necesidad de una argumentación basada en la actividad probatoria (cómo el damnificado procuraba placer y esparcimiento antes del daño y las limitaciones posteriores), la jueza consideró que, aunque el motociclista no describió exhaustivamente el daño, era razonable otorgar una suma que compensara los padecimientos espirituales.
En analogía con casos similares, se otorgó la suma de $1.000.000, con intereses desde la fecha del hecho a una tasa pura anual del 8% y luego la tasa fijada por el STJ.
En total, la Justicia condenó al motociclista y a la firma citada en garantía a abonar a la víctima la suma de $5.728.983,23, más los intereses correspondientes a cada rubro. Cabe destacar que la sentencia de la magistrada todavía cuenta con instancias recursivas. (Fuente: Rionegro.com.ar)