Condenan a Banco y aseguradora por seguros debitados pero nunca requeridos

Un policía de Río Negro recibirá una indemnización millonaria de un banco y una aseguradora por descuentos automáticos de un servicio que nunca contrató.


Un policía de Río Negro recibirá una indemnización millonaria de un banco y una aseguradora por descuentos automáticos de un servicio que nunca contrató.



La Justicia de Río Negro condenó a un banco y una empresa de seguros a pagar un resarcimiento económico en concepto de daño moral y daño punitivo a un policía de la provincia. La resolución surgió a raíz de una demanda iniciada por el efectivo , quien denunció que ambas entidades le realizaron descuentos automáticos de un seguro que nunca había contratado y del que jamás recibió información clara.

Según el fallo, se demostró una práctica abusiva hacia el consumidor, destacando la imposición unilateral de servicios financieros. Más allá de la indemnización económica, la sentencia ordenó la nulidad absoluta del contrato de seguro y exige a las demandadas la restitución de todas las sumas indebidamente debitadas de la cuenta sueldo del damnificado, además de la publicación de la resolución judicial en un diario de gran circulación en la zona.

El caso se inició el 1 de febrero de 2024, cuando un policía de la provincia de Río Negro interpuso una demanda de daños y perjuicios contra el banco donde percibe su salario. El reclamo apuntaba a la ilegalidad de los descuentos automáticos que recibía en su cuenta por supuestos seguros de una compañía que él nunca había solicitado ni autorizado.

El uniformado relató que, tras leer una noticia judicial en internet que alertaba sobre prácticas similares, comenzó a revisar con detenimiento los resúmenes de su cuenta. Fue entonces cuando advirtió que se le venían efectuando débitos bajo el concepto. Al concurrir a la sucursal del banco para reclamar, le respondieron que él mismo los había contratado.

A pesar de su insistencia en negar cualquier contratación y su pedido de baja, el empleado del banco le indicó que no podía darlos de baja directamente y que debía comunicarse a números 0800, a los cuales nunca pudo comunicarse.

Frustrado por la falta de soluciones, el policía intentó dar de baja los seguros por homebanking el 8 de diciembre de 2023. Sin embargo, los descuentos automáticos persistieron, obligándolo a repetir el procedimiento el 4 de enero de 2024. Según sus constancias de homebanking, se le habían descontado al menos $151.700 desde el 3 de noviembre de 2022, aunque sospechaba que los débitos venían desde mucho antes, ya que la plataforma solo informaba de forma limitada.

Ante la nula respuesta y la continuidad de los descuentos, el policía decidió judicializar su reclamo. En su demanda, puso de relieve la responsabilidad objetiva del banco por haber obrado «ilícitamente lesionando los derechos patrimoniales y extra patrimoniales» y la responsabilidad solidaria de la aseguradora por no haber proporcionado información adecuada y veraz, ni entregado pólizas, y por haber sometido al consumidor a un vínculo contractual sin siquiera conocerlo.

Como medida cautelar, solicitó y obtuvo la suspensión inmediata de los débitos automáticos, lo que marcó un primer alivio en su prolongado calvario. El Ministerio Público Fiscal, por su parte, no tuvo objeciones al proceso, reconociendo el encuadre en la Ley de Defensa del Consumidor.

La entidad bancaria se defendió alegando que actuaba como «agente institorio» (intermediario) de la aseguradora y que las pólizas eran remitidas por la firma directamente al asegurado, no por el banco.

Afirmó que el seguro en cuestión, denominado «Protección 24», cubría robos de dinero extraído de cajeros o cajas y había sido «contratado» por el cliente el 15 de abril de 2021.

Sostuvo que el banco informaba las condiciones en su página web y que los resúmenes de cuenta del actor detallaban claramente los descuentos automáticos, por lo que se había cumplido con el deber de información. Consideró «incoherente y sugestivo» que el actor desconociera la contratación después de tres años, argumentando que los resúmenes debían ser impugnados en 60 días.

Por su parte, la aseguradora también negó los hechos y afirmó que el cliente había contratado el seguro «Protección 24 horas» el 15 de abril de 2021 en la sucursal de El Bolsón. Argumentó que la solicitud de alta del seguro contenía la firma del reclamante, lo que acreditaba que había recibido toda la información.

Sostuvo que el seguro fue dado de baja en abril de 2023 (tras la gestión del actor) y que el actor no había formulado reclamo alguno ante la firma durante la vigencia del seguro. Afirmó cumplir con toda la normativa vigente y que el actor había estado protegido por los riesgos cubiertos.

La jueza a cargo del caso, Paola Bernardini, realizó un exhaustivo análisis de las pruebas y la normativa aplicable, inclinándose por la protección del consumidor. Destacó la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que impone a las entidades bancarias y aseguradoras deberes de información, seguridad, diligencia y colaboración.

Citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que reafirma que el contrato de seguro, cuando se celebra con un consumidor final, queda comprendido en el régimen consumeril y bajo el principio «pro consumidor».

Un punto clave fue la «orfandad probatoria» de las demandadas. Si bien el banco presentó una «Solicitud de Seguros Voluntarios» con una firma digitalizada del actor y un registro de firma, el empleado policial la desconoció. La jueza señaló que, al no haberse realizado una pericia caligráfica para determinar la autoría de la firma, la prueba no era concluyente. La aseguradora tampoco logró probar la recepción de la renovación de la póliza por parte del actor.

La jueza enfatizó que no se acreditó la entrega de la póliza correspondiente al denunciante, una obligación fundamental del seguro (Art. 11, Ley 17.418) y también del Banco por su rol de agente institorio. Citó un precedente de la Cámara de Apelaciones de Viedma que establece que las entidades bancarias «no pueden desentenderse» de esta obligación, ya que son quienes contactan a los clientes y se valen de su información.

La ausencia de pruebas por parte de las demandadas, sumada al principio de colaboración procesal de la Ley de Defensa del Consumidor (que obliga a los proveedores a aportar los elementos probatorios en su poder), llevó a la jueza a una conclusión contundente. Recordó el artículo 35 de la Ley 24.240, que prohíbe las propuestas a los consumidores no requeridas previamente que generen un cargo automático, obligando al consumidor a manifestarse por la negativa.

«Ello me conduce a concluir que la contratación de la póliza de seguros fue impuesta de manera unilateral e inconsulta por la entidad bancaria, y consecuentemente, los débitos automáticos efectuados en la caja de ahorro del actor deben entenderse como incausados«, afirmó la jueza Bernardini.

Esta situación, según el fallo, avasalló los derechos del actor como consumidor-usuario, vulnerando sus intereses económicos, su libertad de elección, su derecho a la información adecuada y veraz, y su derecho a un trato digno y equitativo (Art. 42 de la Constitución Nacional).

La jueza también subrayó que las demandadas no obraron de buena fe (Art. 37 LDC y Art. 961 CCyC), actuando por sobre los intereses del consumidor para obtener ventajas económicas. Aunque la figura del agente institorio es legal, la jueza fue enfática en que el banco debe asegurarse de brindar toda la información necesaria, asesorar de forma completa y clara, y permitir un tiempo de reflexión al cliente. No basta con remitir a información en sitios web ni ampararse en que el cliente no revisó los resúmenes en el plazo de 60 días, especialmente cuando los descuentos automáticos se realizaban en una cuenta sueldo con numerosos movimientos.

La jueza procedió a evaluar la procedencia y extensión de los rubros indemnizatorios reclamados.

El demandate había reclamado el equivalente a 100 canastas básicas de hogar nivel 3, que ascendía a una suma desproporcionada. Sin embargo, la jueza consideró que el accionar de las demandadas revestía «suficiente gravedad» por haber vulnerado derechos fundamentales del usuario, como la información, la no imposición de cargos automáticos, la protección de intereses económicos y el trato digno.

Se tuvo en cuenta que estas prácticas «no son aisladas», con «numerosos litigios promovidos» contra el banco y la compañía de seguros en toda la provincia de Río Negro con un «mismo modus operandi», sin que las demandadas hayan intentado una «solución de fondo».

La jueza afirmó que hubo «dolo – o al menos, con culpa grave», y una «finalidad de obtener ventajas económicas para ambas entidades». Por ello, se justificó una sanción disuasoria para que las entidades mejoren sus políticas comerciales. Aunque la cuantía solicitada era muy alta, la magistrada la fijó en $5.000.000 a la fecha de la sentencia, considerando un criterio de proporcionalidad con el daño compensatorio y evitando la imposición de sanciones excesivas que desborden el principio de razonabilidad. Este monto devengará intereses moratorios desde la fecha de la sentencia.

Además, se declaró la nulidad de las contrataciones y se hizo lugar a la devolución de todos los importes descontados de la caja de ahorro del actor bajo el concepto «Débito Automático». Estos montos devengarán intereses desde la fecha de cada débito.

Para la correcta cuantificación, se dispuso que las partes presenten la liquidación en un plazo de diez días una vez firme la sentencia, y se ordenó al banco aportar en cinco días toda la documentación de estados de cuenta desde el alta del seguro (abril de 2021) hasta octubre de 2022, bajo apercibimiento de liquidar los débitos de ese período conforme al primer monto registrado. Cabe resaltar que, esta es la primera instancia y existen plazos recursivos.

Sobre el daño moral, la jueza observó que el actor vio «frustrada la confianza» en la entidad bancaria, sufrió «incertidumbre, molestias e incomodidades» al tener que gestionar reclamos y recurrir a la justicia. Esto se tradujo en una situación disvaliosa en su esfera extrapatrimonial. Se fijó una indemnización de $1.000.000 por este concepto, con intereses del 8% anual desde la fecha del alta del seguro (15/04/21) hasta la sentencia, y luego conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial.

La sentencia no solo establece las cuantiosas indemnizaciones, sino que también incluye importantes condenas adicionales:

  • Nulidad absoluta del contrato de seguros: Se declara la invalidez total del seguro «Protección 24», al no haber existido un consentimiento libre y válido por parte del consumidor.
  • Publicación de la sentencia: Una vez firme, el banco y la aseguradora deberán acreditar en un plazo de diez días la publicación, por una vez, de la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Río Negro, incluyendo una síntesis de los hechos, la infracción y la sanción, a costa de las demandadas. Esta medida busca dar difusión a la decisión judicial y cumplir con una función ejemplificadora.

Fuente: Rionegro.com.ar