SSN: Nuevo marco normativo para grandes riesgos

Lo hizo a través de la Resolución Sintetizada 471/2025 de fecha 02/09/2025 procedió a sustituir el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora


Lo hizo a través de la Resolución Sintetizada 471/2025 de fecha 02/09/2025 procedió a sustituir el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución Sintetizada 471/2025 de fecha 02/09/2025 procedió a sustituir el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto “23.5. Grandes Riesgos:  Se consideran Grandes Riesgos a aquellos que posean sumas aseguradas superiores a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), siempre que no correspondan a planes de seguro presentados bajo las modalidades de autorización previstas en los puntos 23.2., 23.3. y 23.6. del presente Reglamento, y que no involucren Seguros de Personas. 

Las pólizas de Grandes Riesgos podrán ser comercializadas sin autorización previa. En las Condiciones Particulares, deberá indicarse que la póliza ha sido emitida bajo la operatoria de Grandes Riesgos dispuesta en el punto 23.5. del RGAA. 

En la fecha de presentación de los estados contables trimestrales, las aseguradoras deberán remitir la información prevista en el “Anexo del punto 23.5.” del presente Reglamento, relativa a las pólizas de Grandes Riesgos suscriptas durante el trimestre.”

Acceda a la Resolución completa aquí: 471 BO.pdf