Mala Praxis en cirugía estética

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia que había rechazado la presentación de la demandante y obligó al profesional a pagar una reparación.


La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia que había rechazado la presentación de la demandante y obligó al profesional a pagar una reparación.



La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia y condenó a un médico y a su compañía aseguradora a indemnizar con más de $4 millones y una suma en dólares a una paciente que se sometió a una cirugía mamaria cuyo resultado fue considerado insatisfactorio.

La mujer había concurrido a una clínica privada de la localidad balnearia para realizarse una mamoplastia de aumento y una pexia periareolar. La intervención fue llevada adelante por un cirujano que, de acuerdo con lo acreditado en el expediente judicial, colocó una prótesis de 375 cc. Tiempo después, la paciente comenzó a presentar pliegues en la zona intervenida, conocidos como "rippling", que fueron tratados por el mismo profesional en su consultorio.

En su presentación judicial, la demandante afirmó que el médico implantó prótesis de mayor tamaño al previamente pactado y que la operación no logró corregir la desalineación de sus mamas, uno de los principales motivos por los que había decidido someterse al procedimiento.

En una primera instancia, la demanda por daños y perjuicios contra el cirujano, la clínica y la aseguradora había sido rechazada. La jueza entendió que las prácticas médicas se realizaron conforme a los estándares profesionales y consideró que la paciente no logró acreditar negligencia, impericia, error médico ni relación causal entre el resultado cuestionado y la intervención quirúrgica. También se tuvo en cuenta que la mujer había firmado un consentimiento informado antes de la operación.

Sin embargo, la Cámara revisó esa resolución tras los planteos presentados por la demandante. Entre otros argumentos, la paciente sostuvo que no se habían valorado correctamente las pruebas ni la normativa vigente vinculada al consentimiento informado y las cirugías estéticas.

Además, cuestionó que no se hubiera demostrado adecuadamente el procedimiento utilizado para definir el tamaño de las prótesis y señaló que el consentimiento informado firmado era genérico, sin precisiones sobre riesgos específicos, alternativas posibles ni consecuencias psicológicas derivadas de la operación.

Los jueces de Cámara concluyeron que los planteos de la reclamante debían ser admitidos y resolvieron revocar la sentencia inicial. En el fallo remarcaron que, en las cirugías estéticas, donde el resultado esperado tiene una relevancia central para el paciente, el deber de información adquiere especial importancia. En ese sentido, sostuvieron que el consentimiento informado no debe limitarse a reflejar una autorización formal, sino que también debe brindar detalles concretos sobre las posibilidades reales del procedimiento, sus límites y alternativas.

En relación con los conceptos indemnizatorios, la Cámara descartó el daño psíquico como rubro autónomo, aunque reconoció el derecho de la paciente a ser compensada por los gastos de tratamiento psicológico. Sobre la base de la pericia realizada, fijó una suma de $680.000  para afrontar la terapia recomendada.

Por otra parte, la reparación correspondiente a una nueva intervención quirúrgica fue establecida en $3.665.100, tomando como referencia el valor de la operación original y la cotización actual de la moneda extranjera para la compra de las prótesis mamarias.

Respecto del daño moral, el tribunal consideró acreditado que la experiencia tuvo consecuencias negativas para la paciente, quien sufrió frustración de expectativas y alteraciones en su autoestima y vida social. Por ese concepto, dispuso una indemnización equivalente a USD 3.250, convertibles a pesos al valor más alto vigente al momento de la liquidación. (El Canciller)