Totalmente lógico (aunque algunos no entiendan...)

En un fallo que fue revertido por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, una aseguradora inicialmente condenada a indemnizar con más de 1,6 millones de pesos a un piloto de karting por un accidente ocurrido en Laboulaye sólo deberá abonarle 12 mil pesos más los intereses.


En un fallo que fue revertido por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, una aseguradora inicialmente condenada a indemnizar con más de 1,6 millones de pesos a un piloto de karting por un accidente ocurrido en Laboulaye sólo deberá abonarle 12 mil pesos más los intereses.



En un fallo que fue revertido por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, una aseguradora incorrectamente condenada a indemnizar con más de 1,6 millones de pesos a un piloto de karting por un accidente ocurrido en Laboulaye sólo deberá abonarle 12 mil pesos más los intereses en virtud del seguro contratado.

Los vocales de la Sala A, Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, sentenciaron así a la Asociación Argentina de Volantes de Socorros Mutuos a correr con la parte mayoritaria del resarcimiento por daños y perjuicios de S. F. Z.

EL SINIESTRO EN LABOULAYE

El 13 de enero de 2013, Z. participaba de una carrera de karting en la pista del Auto Moto Club Ricardo Risatti, cuando alrededor de las 14.30 sufrió un siniestro. Casi un año después, demandó a la Asociación Argentina… por presunto incumplimiento contractual como organizadora del evento que celebró un contrato de seguro de accidentes personales con la otra codemandada, La Meridional.

De acuerdo con la demanda, existía una póliza que lo resguardaba como corredor con cobertura por muerte accidental, invalidez total o parcial, y el reembolso de gastos médicos por accidente en jornada deportiva (por 10 mil pesos) con vigencia desde el 1° de enero de 2013 hasta el 15 de febrero de 2013 (el siniestro fue dentro del rango, el 13 de enero).

El corredor sufrió una incapacidad parcial y permanente del 12,7 por ciento debido a las limitaciones en el hombro izquierdo (10 por ciento) y a una neuritis intercostal (2,7 por ciento).

FALLO INICIAL, TRAS CASI SIETE AÑOS

En agosto pasado, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por la Asociación e hizo lugar parcialmente a la demanda. De esta forma, condenó solidariamente a La Meridional y a esta entidad a resarcir a Z. con 1.637.924 pesos (más intereses) por daños y perjuicios.

Esa cifra se discriminó en lucro cesante (160.044 pesos), daño moral (128.857 pesos), lucro cesante futuro-incapacidad sobreviniente (1.097.584 pesos), daño emergente (26.556 pesos) y daño psíquico (224.880 pesos).

La Meridional consideró que el juez había omitido la valoración de algunas circunstancias. Al respecto, puntualizó que sólo celebró con la Asociación un seguro de protección de personas, por el cual se obligaba a abonar una prestación en el caso de un siniestro previsto, pero no a resarcir un daño.

En ese sentido, argumentó que el juez falló sin fundamentos porque se probó que, como aseguradora, sólo debía responder en los términos de la póliza y por la prestación ya tarifada, lo cual no implicaba abonar la suma asegurada en su totalidad.

Por el contrario, según sostuvo, únicamente debía abonar la prestación emergente de la póliza, que se determina calculando el porcentaje de incapacidad física sobre la suma asegurada en el contrato. Así, señaló que como la incapacidad llegaba al 12,7 por ciento y la suma asegurada, a 100 mil pesos, la prestación por la que debería responder era por 12.700 pesos (12,7 por ciento de 100 mil pesos).

Consideró que ser obligada a responder por un daño que no causó, ni se obligó a reparar, lucía ampliamente arbitrario y lesivo del derecho de propiedad, generando un gravísimo daño a su patrimonio.

LO QUE DIJO LA CÁMARA

Los camaristas analizaron el planteo de la aseguradora y evocaron la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente ‘contractual’; y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño, sino el contrato de seguro”.

“De tal manera, la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización ‘más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato’ carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil”, citó Vélez Funes el fallo del máximo tribunal.

El camarista señaló que “habiendo quedado demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de una cláusula de limitación de la cobertura establecida en la póliza”, no encontraba una “razón legal alguna para afectar los derechos de la aseguradora”.

“Con lo cual –agregó–, a los fines de determinar el monto a abonar por la compañía aseguradora, deberá calcularse el 12,7 por ciento correspondiente a la incapacidad física (…) sobre el monto total asegurado (…) 100 mil pesos, arribando así a la suma de 12.700 pesos, la que deberá ser afrontada por la compañía demandada con más los intereses”.

De esta forma, la Sala A –por unanimidad– hizo lugar a la apelación de La Meridional y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, con lo que la aseguradora deberá pagar los 12.700 pesos (más intereses) y la Asociación…, el saldo de 1.625.224 (más intereses).

(Con información de "La Voz del Interior")