Una familia perdió su casa por la exposición de una garrafa y la Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa dedicada al fraccionamiento, distribución y venta de gas.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa dedicada al fraccionamiento, distribución y venta de gas por la explosión de una garrafa, que causó el incendio total de uan vivienda.
El hecho ocurrió los primeros días de octubre de 2016, cuando falló el sistema de precinto de seguridad de una garrafa comercializada y vendida por los demandados produciendo una explosión a modo de “lanza llamas” haciéndose extensivo a las cortinas y luego a los techos, incendiando por completo la vivienda del demandante. Los daños materiales fueron “terribles” por lo que se quedaron sin casa, y la familia se tuvo que ir a vivir “de prestado” a un garaje.
La sentencia de primera instancia admitió la demanda contra la compañía Cañuelas Gas Sociedad Anónima - dedicada al fraccionamiento, distribución y venta de gas- y Natural Gas Sociedad Anónima - servicio de distribución de gas natural-, a quienes condenó a hacerle íntegro pago de la suma de $8.460.000, más sus intereses y costas.
En este escenario, la Alzada señaló que la codemandada Cañuelas Gas S.A “no ha cumplido con su carga de indicar los fundamentos jurídicos para rebatir concretamente los argumentos brindados por el sentenciante” para tener por cierto la ocurrencia del hecho como consecuencia de la utilización de una garrafa adquirida en “Extragas”, establecimiento de la empresa.
La compañía conjeturó que la manipulación de la garrafa “ha sido causa eficiente del daño pues luego de describir las recomendaciones que deben tener los usuarios para conectar o desconectar una garrafa”, ya que al conectarse a la cocina “pudieron haber existido llamas en las proximidades de la misma sin previo control de la válvula con jabón”.
La sentencia la sentencia confirmó que la compañía nacional dedicada al fraccionamiento, distribución y venta de gas deberá resarcir por el hecho, pero revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó la demanda contra Natural Gas S.A.
“Sin embargo, ello no ha sido probado como tampoco que la cocina a la cuál fue conectada la garrafa en cuestión hubiese estado aprobada para el uso de GLP o el estado de manguera y del regulador; extremos que correspondían al proveedor probar. Así las cosas, la prueba del hecho de la víctima, en tanto causa de exoneración del responsable, debe ser aportada por este en forma certera e indubitada, sin que sea suficiente con la simple duda acerca del modo en que sucedieron los hechos”, indicó el Tribunal.
Para los jueces, los dichos de inicio “de como procedió a la instalación de la garrafa no implican por sí solos que el accionante hubiese manipulado inadecuadamente la misma, pues nada de ello ha sido debidamente probado por las emplazadas”. La sentencia confirmó que la compañía nacional dedicada al fraccionamiento, distribución y venta de gas deberá resarcir por el hecho, pero revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó la demanda contra Natural Gas S.A. (Fuente: Diario Judicial)