ESCUDO SEGUROS: La SSN le concedió el recurso de apelación a la sanción aplicada oportunamente

Es al solo efecto devolutivo y le solicita a V.E. que oportunamente rechace el mismo con costas y le hace saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley Nº 20.091.


Es al solo efecto devolutivo y le solicita a V.E. que oportunamente rechace el mismo con costas y le hace saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley Nº 20.091.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dictó la Resolución   EX-2022-123803601-APN-GA#SSN  de fecha 22/02/2022 mediante la cual le concede a ESCUDO SEGUROS S.A. - el  RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 83 LEY Nº 20.091 . 

Recordemos que a la mencionada aseguradora, con fecha 12 de enero  se le había  prohibido celebrar nuevos contratos de seguros, por aplicación del artículo 86 inciso f) de la Ley Nº 20.091. 

La compañía se presentó a fin de interponer recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 contra la mencionada Resolución y habiendo sido interpuesto en tiempo y forma el mismo resulta formalmente procedente. 

Por tal motivo el organismo de control concede el recurso de apelación interpuesto por ESCUDO SEGUROS S.A. contra la Resolución RESOL-2023-23-APN-SSN#MEC, de fecha 12 de enero, en relación y al solo efecto devolutivo, solicitando a V.E. que oportunamente rechace el mismo con costas y le hace saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley Nº 20.091.


Acceda a la resolución completa aquí: apelación escudo.pdf